Glosario D



Siglas en inglés para “delivered at frontier”, que significan puesta en la frontera.  Se utiliza en el seguro de transportes al indicar que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha depositado la mercancía, en el punto y lugar convenidos de la frontera de destino, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, sin descargar del elemento de transporte y sin realizar el despacho de importación. Con este término es muy importante tener claro que la frontera debe estar definida con precisión, haciendo mención del punto y del lugar.

Persona o cosa que ha sufrido daños a consecuencia de un siniestro o accidente.

Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

Sinónimo de daño consecuente.

Conocido también con el anglicismo daño consecuencial.  Es el daño o pérdida que se deriva como consecuencia mediata o indirecta de un evento o siniestro.

Aquel daño que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte.

Pérdida que resulta de manera directa e inmediata por la ocurrencia de un riesgo.

Se origina como consecuencia de un acto humano voluntario, tendiente a su producción.  Por lo general se excluye de la protección, salvo cuando se produce para evitar pérdidas mayores, por parte del asegurado.  Cuando son terceros los que ocasionan el daño intencionado, se produce el derecho de subrogación del asegurador, que permite la acción contra los gestores para recuperar el pago.

Es el daño malicioso causado con el ánimo de provocar detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado.

Daños o pérdidas, tanto de carácter corporal como material, sufridos por una persona física o jurídica distinta del asegurado a quién éste se los haya causado bajo el supuesto de responsabilidad civil.

Siglas en inglés para “delivered duty paid”, que significan puesta con pago de derechos aduanales.  Este término se utiliza en el seguro de transportes para indicar el máximo de obligaciones para el vendedor y no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación.   Este término puede utilizarse, sea cual sea el medio de transporte, pero si la entrega tiene lugar en un punto de destino a bordo del buque o en el muelle debe usuarse D.E.S. o D.E.Q, véase esta definición.

Siglas en inglés para “delivered duty unpaid” que significan puesta sin pago de derechos aduanales.   Este término se utiliza en el seguro de transportes para indicar que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación.   El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar, así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.  

El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.  Si las partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y soporte los gastos y riesgos resultantes, esto ha de ser claramente expresado, añadiendo las palabras pertinentes. Este término puede utilizarse sea cual sea el medio de transporte, pero cuando la entrega tenga lugar en el puerto de destino, a bordo del buque o en el muelle deben usarse los términos D.E.S. o D.E.Q.; véase estas definiciones.

Característica legal del contrato de seguro. El asegurado se adhiere a una forma preestablecida.

Característica legal de todo tipo de contrato pero que, en el de seguro adquiere mayor relevancia. Se opone a la situación de mala fe.

Son todos los factores en el seguro de vida que elevan la probabilidad de muerte prematura.

Sinónimo de aviso de accidente, denuncia.

Manifestación del asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que permiten al asegurado decidirse sobre la aceptación y tarifa del riesgo.

Manifestación del asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que permiten al asegurado decidirse sobre la aceptación y tarifa del riesgo.

Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta del asegurado sobre el bien objeto del seguro, o sus características; sobre las circunstancias de un riesgo realizado, o las consecuencias que se derivan.

Base del contrato de seguro.  Manifestación en la solicitud del seguro hecha por el asegurado sobre las condiciones y el valor del bien que se asegura.  Sobre ella se establece el contrato y sirven para que el asegurador decida la aceptación, tarifa y pacte condiciones.  La falta de declaración es un elemento de rechazo de un reclamo y permite rescindir el contrato por parte del asegurador.  

Suma fija o porcentual previamente  establecida en cada seguro, que debe ser deducida en cada evento cubierto, según se indique, es también una participación del asegurado, que ayuda a la compañía de seguros a evitar un volumen alto de reclamos con gastos inferiores a ésa suma.

Escrito que da inicio a un procedimiento judicial penal o administrativo.

Sinónimo de aviso de accidente

Persona que tiene la posesión legal de bienes pertenecientes a otro; puede ser depositario gratuito o remunerado, por ejemplo un prestamista o un encargado de almacén. El depositario puede tender interés asegurable.

Acción y efecto de la entrega de una cosa por una persona a otra, con la obligación para ésta de guardarla y restituirla cuando se le reclame.

Formulario que entrega el agente de seguros cuando cobra la prima de un seguro al Asegurado y que dentro del plazo establecido debe realizar la aplicación al pago del seguro en la compañía de seguros.

Distribución equitativa del costo de un activo entre su vida útil estimado.// Desgaste que sufren los activos en razón de su uso y del tiempo transcurrido desde su adquisición.

Siglas en inglés para “delivered ex quay”, que significan puesta en el muelle (derechos pagados).   Este término se utiliza en el seguro de transportes para indicar que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino convenido.  

Este término no debe usarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación.   Si las partes desean que el comprador despache en aduana la mercancía para la importación y pague los derechos, deberían utilizarse las palabras D.D.U. (derechos no pagados) en vez de D.D.P. (derechos pagados); véase estas definiciones.

Totalidad de las normas destinadas a regular la actividad del Estado.  // Régimen de derecho que regula al Instituto en lo que se refiere a su organización, estructura, actividad administrativa interna y régimen de puestos

Conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular y en las relaciones de comercio.// Régimen de derecho que regula al Instituto Nacional de Seguros en lo referente a la actividad empresarial de la venta de los seguros.

Heredero de una persona y, en consecuencia, beneficiario de los derechos de indemnización establecidos en una póliza.

Comprobante de pago de derechos, impuestos, seguro obligatorio, multas y tasas impositivas para la circulación de vehículos.

Cantidad de líquido que se sale o desborda de un recipiente.

Retroceder poco a poco la orilla de un río por efecto de la erosión de las aguas corrientes al arrastrar y llevarse la tierra.

Acción y efecto de derrubiar.  Desmoronamiento de tierra al ser socavada la orilla por el agua.

Acción y efecto de derrumbar, precipitar, despeñar.

Siglas en inglés para “delivered ex ship”, que significan puesta sobre vapor. Este término se utiliza en el seguro de transportes para indicar que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador o en un transporte multimodal o a bordo de un buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación.

Se utiliza cuando las partes deciden que es el vendedor quien asume los costes y riesgos de descargar la mercancía.  Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Declaración y enumeración de todas las circunstancias y particularidades de un riesgo, al objeto de su admisión y tarificación por la compañía de seguros.

Falta de cuidado, inadvertencia, omisión, negligencia.

Desplazamiento de la tierra de su sitio natural, producida por fenómenos de la naturaleza, sea causada por escurrimiento, falla o quiebra del terreno por manifestaciones geológicas, lenguas de tierra o resbaladero.

Acción de desmoronar.  Deshacerse lentamente de una cosa formada por partes agregadas entre sí.  Desagregarse:  deshacerse lentamente el terreno o los materiales de una obra.

Es el peso máximo del buque cuando éste ha sido cargado totalmente cubriendo las toneladas del peso muerto.

El peso en toneladas del buque cuando se encuentra totalmente vacío.  Se incluye dentro del peso toda la maquinaria, anclas, equipos, el agua o aceite dentro de las máquinas.

Agregar el peso de la tripulación, pertrechos, combustible y aceite al desplazamiento en rosca.

Situación que se presenta a favor del asegurado en algunos casos de rescisión, rebaja de suma asegurada o disminución de la tasa de prima fijada.

Aquel en que pueden practicarse válidamente diligencias judiciales o administrativas.

Siglas que significan beneficio de muerte, desmembración y pérdida de la vista por causa accidental en el seguro de vida.  Véase esta definición

Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista.  Esta  disminución del riesgo necesariamente implica un reajuste en las primas, la cual puede realizarse con carácter inmediato o a partir de la próxima renovación.

Sistema de colocación y distribución de riesgos mediante el cual la compañía aseguradora compensa, estadísticamente, su cartera a través de la figura del reaseguro.

Cláusula defensiva, que permite a la compañía de seguros investigar para determinar la evolución de un padecimiento que cause la incapacidad o muerte de un asegurado antes de cumplir los diferentes plazos establecidos en las condiciones generales o particulares de los beneficios ofrecidos en el seguro de vida. Si se determina que la enfermedad que causa el siniestro es preexistente a la inclusión y el siniestro ocurre antes de los plazos indicados, permite liberar su responsabilidad de pago.

Alteración de la paz y orden establecido, por un individuo o grupo de personas que ponga en peligro los valores asegurados.

Situación en la que sobre un mismo riesgo y en virtud de un mismo interés asegurable, se han concertado dos o más pólizas o contratos de seguro de forma que el total asegurado excede del valor real del objeto de seguro.

Sinónimo de contrato de seguros.

Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otro, también es llamado mala fe.

Copia de la póliza que, sellada y firmada por el asegurador, tiene idéntico valor al original.