Glosario N - Ñ



Es la cualidad que determina el vínculo que une a una cosa o persona, física o jurídica, con una Nación determinada al cual pertenece.

Pérdida de un buque por hundimiento, varada u otra causa análoga.  Riesgo propio del seguro marítimo.

 

 

Descuido u omisión, imprudencia, impericia, falta de diligencia o falla en el ejercicio del grado o estándar de cuido legalmente requerido (a una persona prudente) para proteger a otros bajo las mismas circunstancias, de un riesgo irrazonable de peligro, daño o perjuicio.

Se refiere a la actividad económica del asegurado declarada en la póliza.

Relación existente entre el daño originado y el hecho que lo ha producido, necesario para determinar las responsabilidades de su autor.

Siglas en inglés utilizadas para designar a la “National Fire Protection Association”, que significa Asociación Nacional de Protección del Fuego.  Esta asociación está ubicada en Estados Unidos, es sin fines de lucro, desarrolla y regula códigos de seguridad y estándares relacionados con la protección de personas y propiedad contra el fuego.  Su financiamiento es percibido de los honorarios recibidos de los manuales técnicos y otros materiales que publican.  Costa Rica se apega a estas normas de seguridad y guía al asegurado con el fin de que cumpla con las recomendaciones que esta asociación promulga, para la protección de vidas y bienes.

Espacio utilizable comprendido entre dos elementos constructivos (piso y techo), con una altura mínima de 2 metros.

Monto permitido a cada escalafón jerárquico para la suscripción de seguros.

Lista de trabajadores de una empresa con la indicación del monto de su salario mensual.

Son documentos técnicos de referencia que establecen requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas.  Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención y son un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.

Documento final donde se establecen las normas, entiéndase términos y condiciones- que rigen para un reaseguro obligatorio – facultativo o automático.

Circunstancia que determina la anulación o rescisión de un contrato.  La principal consecuencia de un contrato nulo estriba en que no pueden producirse los efectos previstos, los cuáles, en el caso de una póliza de seguro, son fundamentalmente el pago de primas por parte del asegurado y la liquidación de indemnizaciones por parte del asegurador.

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