Glosario V



Costo histórico de un activo, menos la depreciación contable acumulada atribuible a la proporción de la vida útil del bien que haya sido consumida, de acuerdo con el estándar de depreciación generalmente aceptado para la esencia del activo.

Valor único y fijo establecido de previo entre las partes (asegurado – asegurador) para indemnizar un determinado artículo de difícil valoración en caso de siniestro.  Se evita de esta forma, la aplicación del infraseguro.

Precio en que un bien puede adquirirse o venderse en el mercado particular donde se comercia.

Es el valor de reposición de un bien.

Costo de reemplazar la propiedad dañada con propiedades similares o de la misma clase y calidad que se tenía al momento de la pérdida, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
 

Precio que el asegurado estima vale su bien, y lo ha declarado en la solicitud del seguro.

Lo que vale el bien al momento del siniestro.

Corresponde al valor de reposición menos la depreciación acumulada. Se entiende entonces que es el valor del bien objeto de seguro considerando su estado de conservación, uso, y transcurrir del tiempo.  Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste y estado del bien.

Determinar el valor de la pérdida, se lleva a cabo mediante Peritaje.

Todos aquellos títulos valores que previamente hayan sido declarados en la solicitud de seguro, que puedan ser aceptados o rechazados por el Instituto, que se convierten  en dinero en efectivo, tales como: el dinero en sí, o cuasidinero como por ejemplo cheques, bonos, certificados de depósito a plazo, letras y otros.

Encallar una embarcación en la costa.// Sacar el barco a la playa y poner a secar.

Sinónimo de expiración del contrato.

Destino específico reservado, el cual debe comenzar y terminar dentro del período establecido.

Defecto interno de un objeto, no distinguible a primera vista, del que el asegurador no es responsable.

Mala calidad defecto o desperfecto físico inherente a la naturaleza propia de los bienes o cosas aseguradas. Se presenta sin que nadie lo cause externa o fortuitamente, sino que son consecuencia de la composición misma de los bienes.  El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario.

Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que científicamente permiten ser declarados como huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormenta tropical.

Vientos que sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, provocan daños a la propiedad asegurada.

Desde cuando y hasta cuando se extiende la garantía de la póliza.

Fuerza extremada, abuso de la fuerza.  Actuar sin el consentimiento de una persona para obligarla a hacer lo que no quiere.

Se entiende que hay violencia, cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre ellas la fuerza física, o la de cualquier instrumento que sirva como arma, o se usen medios hipnóticos o de narcóticos, con el mismo propósito.

Suma total de las primas recaudadas por la compañía de seguros, referida a un período de tiempo determinado.

Acción de dar vuelta el vehículo, de tal forma que requiera ayuda con algún equipo para continuar la trayectoria.