MANUAL DE PERFILES DE CLASE INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PRESIDENTE EJECUTIVO CATEGORÍA 95 I. NATURALEZA DE LA CLASE Conducir la Institución hacia el cumplimiento de su rol dentro del desarrollo de la sociedad costarricense, velando porque el plan estratégico y las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad con las demás instituciones del Estado. Funge como enlace directo entre el Poder Ejecutivo y la Organización. II. CATEGORÍA OCUPACIONAL Nivel Ejecutivo. III. PROCESOS EN LOS QUE INTERVIENE - Informa a la Junta Directiva sobre las actuaciones de la Gerencia en cuanto al cumplimiento de sus funciones, de suerte que la Junta pueda decidir si actúa colegiadamente en el ejercicio de las potestades aludidas en los artículos 101 y 102 de la Ley General de la Administración Pública. - Preside la Junta Directiva; convoca sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con no menos de doce horas de anticipación; elabora la agenda de tales sesiones; y vela por la pronta y eficaz ejecución de las resoluciones y acuerdos de dicha Junta Directiva, comunicándolos a la Gerencia con las indicaciones y consideraciones adicionales que considere pertinentes para garantizar y clarificar aún más el espíritu de tales acuerdos y resoluciones de la Junta. - Programa las actividades generales que se requieran para realizar las políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de los lineamientos de la política general del Estado dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo, y las comunica a la Gerencia como marco de referencia obligado para esta. - Ordena a la Gerencia una labor sistemática de modernización de la entidad y racionalización del uso de sus recursos, en coordinación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica de la Presidencia de la República; al efecto, dicta las directrices pertinentes. - Somete a la aprobación de la Junta Directiva cualesquiera cambios integrales de organización y administración. - Coordina con el Ministro del ramo y, de acuerdo con los lineamientos que el Presidente de la República establezca, las negociaciones tendientes a obtener asistencia técnica y financiamiento, a efecto de cubrir las necesidades que demande la institución. - Coordina con las demás instituciones autónomas y semiautónomas y con el Gobierno Central las políticas, objetivos, planes y programas de la entidad que preside. - Dirige y supervisa la unidad de planificación de la respectiva institución y representa a esta en los órganos asesores y coordinadores que establece el artículo 12 y concordantes de la Ley de Planificación Nacional número 5525, de 2 de mayo de 1974. Para esto, toda institución deberá garantizar la existencia de tal unidad técnica. - Forma parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional a que se refiere el artículo 19 de la mencionada Ley de Planificación Nacional. - Supervisa y evalúa periódicamente los programas de la entidad y, conforme a sus resultados, recomienda a la Junta Directiva lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste o terminación de estos. - Otorga el visto bueno a los proyectos de presupuesto anual y extraordinarios que se eleven a la Junta Directiva para su aprobación, así como vigila su correcta ejecución, todo con el fin de asegurar la congruencia de dichos proyectos con la política de la institución. - Presenta oportunamente a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, previa aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de presupuesto y programas de inversión, así como las solicitudes de financiamiento externo, de conformidad con lo establecido por los artículos 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional. - Propone a la Junta Directiva, en ejercicio de sus funciones superiores de gobierno, la organización técnica y administrativa de la institución, a fin de garantizar la eficaz ejecución de sus políticas. Para tales efectos, el Presidente Ejecutivo deberá contar con el dictamen escrito del Gerente o Director Ejecutivo de la Institución y explicar a la Junta Directiva toda divergencia de fondo con el Gerente sobre este particular, y la Junta decidirá. - Se reúne las veces que sean necesarias con el Ministro del ramo o el Consejo de Gobierno, cuando fuere convocado al efecto. - Las demás que le correspondan como funcionario de mayor jerarquía de la institución en materia de gobierno, así como las que le encomiende la Junta Directiva en uso de sus atribuciones y las que le sean impuestas por mandato de las leyes y reglamentos pertinentes. Responsabilidades establecidas conforme al Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias. Decreto Ejecutivo N.° 11846-P del 9 de setiembre de 1980. Publicado en La Gaceta N.° 178 del 18 de setiembre de 1980. IV. REQUISITOS - Licenciatura en una carrera universitaria que lo faculte para el desempeño del puesto (*). - Incorporado al colegio profesional respectivo. - Al menos 50 meses de experiencia en labores afines al cargo. - Manejo de aplicaciones de software en ambiente Windows (Word y Excel). - Licencia B1 al día. - Ley General de Control Interno. DESEABLES - Ley Reguladora del Mercado de Seguros. - Ley de Administración Financiera. - Ley de Administración Pública. - Primer nivel de la Formación Específica en Seguros o sus cursos equivalentes establecidos en las Políticas de Reclutamiento y Selección vigentes de la Subdirección de Recursos Humanos. V. ALCANCE Y RESPONSABILIDAD Debido a la naturaleza profesional de su labor, su gestión impacta sobre la calidad de las decisiones que se toman, los procesos que se llevan a cabo y el cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos. HISTORIAL DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y DIVULGACIÓN Versión 1 Elaborado por: No indicado. Revisado por: No indicado. Aprobado por: No indicado. Oficio y fecha: No indicado. Versión 2 Elaborado por: SDTH. Revisado por: SDTH. Aprobado por: Junta Directiva. Oficio y fecha (rige a partir de): Sesión N.° 9532-XII (03.06.2019). SAC-00467-2019 (05.06.2019). (*) Carreras definidas en las Políticas de Reclutamiento y Selección vigentes de la Subdirección de Recursos Humanos.