OFICIAL DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO NIVEL OCUPACIONAL Superior Ejecutivo CATEGORÍA 41 / 441 ROL Fiscalizador y ejecutor de la Ley N.° 7786, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”. NATURALEZA DE LA CLASE Asegurar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales, con el fin de velar por el respeto de la legislación y normativa existente y el cumplimiento de las metas institucionales. REQUISITOS OBLIGATORIOS - Licenciatura o grado superior en una carrera universitaria que le faculte para el desempeño del puesto (*). - Cinco años de experiencia laboral en los campos bancario, bursátil, de pensiones o de seguros, incluyendo la auditoría, la supervisión o la investigación financiera. - Amplio conocimiento de los productos que ofrece el sujeto obligado y de las operaciones en las distintas áreas bajo su responsabilidad. - Experiencia en formulación y ejecución de políticas y procedimientos. - Conocimientos técnicos demostrables en las siguientes áreas: i. Prevención en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, bajo un enfoque basado en riesgos. ii. Auditoría. iii. Análisis de riesgos operativos y legales bajo un enfoque basado en riesgos. - Manejo de aplicaciones de software en ambiente Windows (Word y Excel). - Licencia B1 al día. REQUISITOS DESEABLES - Dos años ejerciendo como Oficial de Cumplimiento Titular. - Técnicas de Investigación. - Formación en el área de seguros. - Ley N.° 6227, Ley General de Administración Pública. - Curso de Redacción de Informes Técnicos. - Supervisión de Personal. - Ley N.° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. CONOCIMIENTOS GENERALES GESTIÓN - Manejo de soluciones colaborativas y de ofimática. - Conocimientos en los sistemas propios de la gestión. - Ley N.° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. - Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública. - Ley N.° 8292, Ley General de Control Interno. SEGUROS - Seguros y Reaseguros. - Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros. - Ley N.° 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros. LEGISLACIÓN - Ley N.° 9986, Contratación Pública y su reglamento. - Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. - Ley N.° 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. - Ley N.° 7786, sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. - Ley N.° 9699, sobre responsabilidad de las personas jurídicas, sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos y su Reglamento. Decreto N.° 42399-MEIC-MJP. - Ley N.° 8968, Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. COMPETENCIAS Este puesto exige un nivel 2 de desarrollo en: CONTRIBUIDOR INDIVIDUAL Cardinales: - Orientación a Resultados. - Agilidad. Específicas: - Solución de problemas. - Negociación. - Organización y Planificación. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS - Planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la prevención, detección y gestión de riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), en cumplimiento de la Ley N.° 7786, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, sus reformas, reglamentos y normativa conexa. - Coordinar con la Dirección de Cumplimiento Normativo para asegurar la integración de esta materia al marco general de cumplimiento de la organización. - Ser enlace directo entre el sujeto obligado y el órgano supervisor correspondiente, así como con cualquier otra autoridad competente. - Elaborar y actualizar anualmente las Políticas, Reglamento, Procedimientos y cualquier documento relacionado en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. - Elaborar un Plan Anual de Trabajo que debe ser aprobado por la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, basado en las políticas, programas, normas y procedimientos internos. - Vigilar porque existan registros adecuados de los clientes del sujeto obligado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 7786, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, en cuanto a la Clasificación de Riesgos de los Clientes e Identificación del Cliente. - Realizar un monitoreo constante de las operaciones de los clientes, tendiente a identificar transacciones sin fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por el sujeto obligado, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines ilícitos. - Elaborar y presentar, al menos cada tres meses, informes al Comité de Cumplimiento y Gerencia General del INS sobre las operaciones inusuales analizadas y, a partir de ahí, indicar cuáles casos fueron objeto de reporte, seguimiento o fueron desestimados, de tal forma que para cada acción se indique la justificación respectiva y detalle de los clientes que han sufrido movimientos ascendentes o descendentes en su clasificación de riesgo, así como un resumen de las operaciones sospechosas reportadas en dicho período. - Preparar y comunicar, con absoluta independencia, al órgano competente las operaciones sospechosas, tanto de personas físicas como jurídicas. - Implementar controles y elaborar estadísticas sobre las operaciones tanto únicas como múltiples. - Asegurar la implementación de los controles necesarios para que los datos e información relacionada con los reportes e informes requeridos sean precisos, exactos y presentados en los plazos establecidos, conforme lo indicado en la Ley N.° 7786, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, la Superintendencia, incluidos los solicitados en las visitas de inspección, y otras autoridades competentes. - Coordinar actividades de capacitación en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como su evaluación, tanto para los funcionarios regulares como para los de nuevo ingreso. - Mantenerse en un constante proceso de actualización en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional. - Validar y enviar los reportes respecto a transacciones en efectivo únicas y múltiples y transferencias desde o hacia el exterior. - Emitir recomendaciones relativas a la elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. - Presentar a la Gerencia General y a la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, al menos cada seis meses, un informe en relación con el desempeño de labores relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la normativa vigente, así como un resumen de las operaciones sospechosas reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera e informadas a la Superintendencia correspondiente. - Convocar al Comité de Cumplimiento a reunión ordinaria, al menos cada tres meses, para exponer los diferentes temas relacionados con el desempeño de labores, grado de cumplimiento del sujeto fiscalizado respecto a la normativa y solicitudes concretas de la Superintendencia. - Convocar a reuniones extraordinarias al Comité de Cumplimiento en caso de ser necesario. Adicionalmente a lo descrito por la Ley N.° 7786, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, le corresponde ejecutar los siguientes procesos: - Tener acceso a la información necesaria para realizar sus funciones, sin restricciones debido a la confidencialidad. - Velar por el cumplimiento de la Ley FATCA en el instituto. - Supervisar el desarrollo del personal a cargo, conforme las regulaciones establecidas sobre derechos, obligaciones y prohibiciones de índole general de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo y norma aplicable y la legislación en materia laboral vigente. - Formular y controlar el Plan Anual Operativo y de Presupuesto de manera ágil y oportuna, con el propósito de asegurar el mejor desarrollo de las operaciones institucionales. - Evaluar las estrategias y procedimientos utilizados en los procesos a su cargo, para determinar oportunidades de mejora y emitir recomendaciones con el propósito de asegurar la orientación al cumplimiento de objetivos departamentales, la calidad, eficiencia y eficacia del trabajo. - Confeccionar y actualizar anualmente las Políticas, Reglamento, Procedimientos y cualquier documento relacionado en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. - Velar por el cumplimiento de los indicadores de apetito de riesgo establecidos para las áreas a su cargo, así como las responsabilidades estipuladas en la Política de Gestión Integral de Riesgos y demás normativa vigente. - Formular, delegar y supervisar el cumplimiento de las gestiones de control interno de la dependencia a su cargo, así como el cumplimiento de las recomendaciones y acciones correctivas resultantes de las evaluaciones de Control Interno y de las Auditorías realizadas. - Realizar otros procesos afines al cargo. (*) Las responsabilidades y requisitos responden a lo establecido en el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley N.° 7786 (Acuerdo SUGEF 12-21). Acuerdo CONASSIF 12-21. HISTORIAL DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y DIVULGACIÓN Versión 1 Elaborado por: No indicado. Revisado por: No indicado. Aprobado por: No indicado. Oficio y fecha (rige a partir de): G-00770-2011 (10-02-2011). Versión 2 Elaborado por: Silvia Vindas A. Revisado por: Evelyn Chacón. Aprobado por: Irene Castro H. Oficio y fecha (rige a partir de): G-03136-2015 (08-07-2015). Versión 3 Elaborado por: Dayana Méndez. Revisado por: Evelyn Chacón. Aprobado por: Irene C/Alejandra G. Oficio y fecha (rige a partir de): G-00275-2017 (18.01.2017). Versión 4 Elaborado por: Dayana Chacón. Revisado por: Evelyn Chacón. Aprobado por: Irene Castro H. Oficio y fecha (rige a partir de): G-03490-2017 (19/09/2017). Versión 5 Elaborado por: DVQ. Revisado por: ERC. Aprobado por: Gerencia. Oficio y fecha (rige a partir de): G-03595-2017 (27.09.2017). Versión 6 Elaborado por: SDTH. Revisado por: SDTH. Aprobado por: Junta Directiva. Oficio y fecha (rige a partir de): Sesión N.° 9532-XII (03.06.2019). SAC-00467-2019 (05.06.2019). Versión 7 Elaborado por: DMU. Revisado por: DVQ/ICH. Aprobado por: Junta Directiva. Oficio y fecha (rige a partir de): Sesión No. 9564, Art. VII (20.01.2020). SAC-00050-2020 (22.01.2020). Versión 8 Elaborado por: PCA. Revisado por: MCG/Comité de Nominaciones y Remuneraciones. Aprobado por: Junta Directiva. Oficio y fecha (rige a partir de): Sesión No. 9815-Art. III (12.12.2023). SAC-02019-2023 (13.12.2023). Versión 9 Elaborado por: KAR. Revisado por: MCG. Aprobado por: Junta Directiva. Oficio y fecha (rige a partir de): Sesión No. 9902, Art. IV (8.04.2025). SAC-00679-2025 (22-04-2025). Versión 10 Elaborado por: KAR. Revisado por: MCG/MMR. Aprobado por: Junta Directiva. Oficio y fecha (rige a partir de): Sesión No. 9972-Art. VI (05.05.2026). SAC-00914-2025 (13.05.2026).