Preguntas Frecuentes: Seguros del INS
Aseguramiento
1-¿Cuáles son los requisitos para adquirir un Seguro de Vida Global?
• Tener entre 15 y 60 años de edad.
• Cédula de identidad en buen estado y vigente, además de copia de la misma por ambos lados.
• Recibo de servicios públicos del lugar de residencia del tomador del seguro, que indique claramente la dirección y que no tenga una antigüedad superior a 3 meses.
• Constancia de salario emitida por el patrono.
• Cumplimentar la solicitud del seguro, así como la autorización para consulta de expedientes médicos y la Declaración de estado de salud.
• Presentar las pruebas de asegurabilidad correspondientes.
Reclamos
En caso de fallecimiento accidental o no accidental:
1. Certificado de defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción.
2. Fotocopia por ambos lados de la cédula o documento de identidad del fallecido.
3. Copia certificada del expediente judicial que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre. (en caso de muerte accidental).
4. Manifestación escrita del beneficiario sobre los centros médicos donde fue atendido el Asegurado.
5. Boleta de autorización para revisión o reproducción física de expedientes clínicos o administrativos de la CCSS, Clínica de Medicina Legal, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Seguros u otros centros o clínicas, debidamente firmada por el Asegurado o beneficiario, con el fin de que el Instituto recopile la (s) historia (s) clínica (s) del Asegurado para el análisis del reclamo.
6. En caso de recibir servicios médicos privados, debe aportar certificados médicos emitidos por profesionales incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos respectivo, donde se anote la sintomatología, diagnósticos y evolución de padecimientos cronológicamente.
7. Si el fallecimiento se presenta fuera de Costa Rica, debe aportar:
i. Certificación del acta de defunción expedida por la autoridad competente del país donde falleció.
ii. Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir).
Los documentos antes indicados deben entregarse con el debido proceso de certificación consular.
8. Fotocopia por ambos lados de la cédula o documento de identidad del (los) beneficiario (s).
9. Carta del Tomador del seguro solicitando la indemnización, indicando el nombre del Asegurado, número de cédula o del documento de identificación, número de certificado, fecha de inclusión al seguro y monto asegurado a la fecha del siniestro.
10. Constancia emitida por el Tomador del seguro en la que indique el número de cuenta cliente en la que desea que sea depositada la indemnización.
11. Indicación del lugar donde el Tomador del seguro y/o el Beneficiario recibirán las notificaciones que el Instituto le envíe.
En caso de incapacidad total y permanente:
1. Carta solicitando la indemnización, indicando el nombre del Asegurado, número de cédula o documento de identificación, fecha de inclusión al seguro y suma asegurada.
2. Fotocopia por ambos lados de la cédula o documento de identificación del Asegurado.
3. En caso que la incapacidad haya sido ocasionada por un accidente, deberá aportar copia certificada del expediente judicial que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre.
4. Certificado médico en el que se determine que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental por el accidente, el Asegurado perdiera el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual y se indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA A REVISION. Dicho certificado debe contener el diagnóstico y la fecha exacta de la valoración médica que dispuso la incapacidad.
5. El Asegurado debe indicar por escrito los centros médicos donde ha sido atendido.
6. Boleta de autorización para revisión o reproducción física de expedientes clínicos o administrativos de la CCSS, Clínica de Medicina Legal, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Seguros u otros centros o clínicas, debidamente firmada por el Asegurado o beneficiario, con el fin de que el Instituto recopile la (s) Historia (s) Clínica (s) del Asegurado para el análisis del reclamo.
7. En caso de recibir servicios médicos privados, debe aportar certificados médicos emitidos por profesionales médicos que le han atendido, incorporados al Colegio Profesional respectivo, donde anote la sintomatología, diagnósticos y evolución de padecimientos cronológicamente.
En caso de DID: Cobertura de muerte, desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental
1. Carta solicitando la indemnización, indicando el nombre del asegurado, número de cédula, fecha de inclusión al seguro y monto asegurado.
2. En caso de muerte debe presentar el Certificado oficial de defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción con el tomo, folio y asiento correspondientes. En caso de desmembramiento, certificado del médico tratante donde indique la pérdida sufrida.
3. Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del Asegurado.
4. Copia certificada del expediente judicial que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre.
5. El Asegurado o el beneficiario según corresponda, debe indicar por escrito los centros médicos donde ha sido atendido el asegurado.
6. Boleta de autorización para revisión o reproducción física de expedientes clínicos o administrativos de la CCSS, Clínica de Medicina Legal, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Seguros u otros centros o clínicas, debidamente firmada por el Asegurado o beneficiario, con el fin de que el Instituto recopile la (s) historia (s) clínica (s) del Asegurado para el análisis del reclamo.
7. Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del (los) beneficiario (s) para el caso de muerte.
8. Constancia emitida por el Banco donde indique el número de cuenta cliente del Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario según corresponda, ya que de proceder será depositada la indemnización.
En caso de cobertura familiar:
1. Carta del Tomador del seguro solicitando la indemnización, indicando el nombre del asegurado, nombre del familiar fallecido, fecha de inclusión al seguro y monto asegurado.
2. Certificado oficial de defunción del familiar fallecido expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción con el tomo, folio y asiento correspondientes.
3. Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del fallecido (en caso de menores de edad presentar el certificado de nacimiento).
4. Sumaria extendida por el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J) (en caso de muerte accidental) que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre.
5. El beneficiario debe indicar por escrito los centros médicos donde ha sido atendido el familiar fallecido.
6. El beneficiario debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos de los centros médicos donde el familiar fallecido fue atendido.
7. Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del (los) beneficiario (s).
8. Documento extendido por el Registro Civil en el que se demuestre el nexo familiar del fallecido con el asegurado (cónyuge, hijos).
9. Constancia emitida por el Banco donde indique el número de cuenta cliente del Tomador del seguro o el beneficiario según corresponda, ya que de proceder será depositada la indemnización.
En caso de gastos funerarios: (tanto para el Asegurado Directo como para el Grupo Familiar.)
1. Carta del Tomador del seguro solicitando la indemnización, indicando el nombre completo del asegurado, número de cédula.
2. Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del Asegurado.
3. Acta de defunción emitida por la autoridad competente.
4. Constancia emitida por el Banco donde indique el número de cuenta cliente del Tomador del seguro o el beneficiario según corresponda, ya que de proceder será depositada la indemnización.
5. Documento extendido por el Registro Civil en el que se demuestre el nexo familiar del fallecido con el asegurado (cónyuge, hijos).
1-¿Cuáles son los requisitos para adquirir un Seguro Estudiantil?
La persona que suscriba el seguro y ostente la calidad de Asegurado deberá cumplir los requisitos:
• Ser estudiante.
• Estar matriculado en un Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación Pública, una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o guarderías infantiles y hogares escuelas con el permiso vigente de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, al momento de suscribir el seguro.
2-¿Cuánto me cubre en caso de un accidente esta póliza?
Este seguro ofrece cuatro opciones de monto asegurado y dependiendo de la opción que el cliente elija, así será el monto del cual podrá disponer en cada una de las coberturas.
3-¿En dónde se puede adquirir este seguro?
El seguro se vende por medio de Agentes de Seguros, Sociedades Agencias o cualquier Sede del INS y por medio de este Sitio Web.
4-¿En caso de accidente donde debo acudir?
•Puede utilizar los servicios en Centros de Salud Regionales y Referenciales del INS y en la Unidad de Valoración Inicial del Hospital del Trauma.
• El Asegurado cuenta con libre elección médica, por lo que puede optar por recibir atención en el hospital o clínica de su preferencia.
Aseguramiento
1-¿Cuáles son los requisitos para adquirir un seguro de Gastos Médicos o INS Medical para costarricenses y residentes permanentes?
Hasta 55 años: Solicitud de Seguro, Autorización de consulta de expedientes, Declaración de Salud.
Más de 55 años: Solicitud de seguro, autorización de consulta de expedientes. Según lo que se indique en la solicitud o de lo que se encuentre en expedientes médicos se podría pedir adicionalmente otros requisitos.
2-¿Cuáles son los requisitos para emisión de un seguro de Gastos Médicos o INS Medical para residentes temporales (estudiantes y trabajadores)?
Cédula de residencia o pasaporte en buen estado y vigente además de copia del documento por ambos lados.
Hasta 49 años de edad: Solicitud de Seguro, Autorización de consulta de expedientes, Declaración de Salud.
Más de 50 años y hasta 65 años:
• Solicitud de seguro, autorización de consulta de expedientes. Según lo que se indique en la solicitud o de lo que se encuentre en expedientes médicos se podría pedir adicionalmente otros requisitos.
• Electrocardiograma de reposo y valoración cardiovascular.
Más de 70 años: no son aseguradables.
Notas:
Trabajadores: copia de la cédula de residencia o pasaporte. Además, carta del patrono donde indique los detalles del contrato (período de contratación, puesto, entre otros).
Estudiantes: copia de la cédula de residencia o pasaporte. Además, carta del centro educativo donde realizará estudios, donde indique período de estudios, fecha de matrícula, nombre de la carrera a cursar, entre otros.
Residentes temporales que no son estudiantes ni trabajadores: fotocopia de la cédula de residencia o del pasaporte. Además, Declaración Jurada ante Notario Público de residencia en el país.
Reclamos
1. Gastos Médicos:
a. El Formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado.
b. Facturas originales (las fotocopias no se consideran documentación válida).
c. Prescripciones y recetas médicas.
d. Resultados de los exámenes.
e. El Asegurado debe firmar el formulario “Autorización para consulta de expediente”.
2. Fallecimiento del Asegurado:
a. Carta del beneficiario solicitando la indemnización.
b. Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción.
c. Fotocopia del documento de identificación, tanto del beneficiario como del fallecido (en caso de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).
d. En caso de que el fallecimiento sea producto de un accidente, copia certificada del expediente judicial que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre el alcohol (OH) o tóxicos de la sangre.
e. Manifestación escrita del beneficiario sobre los centros médicos donde fue atendido el Asegurado.
f. El beneficiario debe firmar el formulario “Autorización para consulta de expediente”.
1. ¿Cuáles son los requisitos para suscribir un Seguro de Automóviles?
2. ¿Existe el seguro para los vehículos eléctricos?
Sí. Además, en su aseguramiento aplica un porcentaje de descuento en la prima por ser vehículos amigables con el ambiente.
3. ¿Cuáles son los requisitos para asegurar un vehículo eléctrico?
Los requisitos son los mismos que se solicitan para un vehículo de combustión:
4. ¿Cuáles son las coberturas de Responsabilidad Civil que ofrece el Seguro de Automóviles?
5. ¿Cuáles son las coberturas de daños al propio vehículo que ofrece el Seguro de Automóviles?
6. ¿Cuáles otras coberturas ofrece el Seguro de Automóviles?
7. ¿Qué es el interés asegurable?
Es el interés sustancial, legal y económico parcial o total demostrable al momento en que ocurre un evento siniestral y que el Asegurado tuviere en la preservación del automóvil asegurado contra su pérdida o destrucción. Estos tres intereses deben presentarse en forma conjunta para entenderse que existe interés asegurable.
8. ¿A nombre de quién debe asegurarse un vehículo?
A nombre del propietario registral o de quien demuestre tener el interés asegurable sobre el vehículo.
9. ¿Qué es el deducible?
Es la proporción de la pérdida que el Asegurado debe asumir en la indemnización. Puede ser una suma fija o porcentual.
10. ¿Cuál es el valor del vehículo a utilizar para asegurarlo con coberturas de Daño Directo?
Se utiliza el Valor de Mercado del Vehículo, se debe considerar la depreciación y el estado de conservación.
11. ¿Cuáles son los requisitos para adquirir un Seguro Autoexpedible para Permiso Temporal de Licencia de Conducir?
12. ¿Cuáles son los requisitos para asegurar una licencia nacional?
13. ¿Cuáles son los requisitos para asegurar una licencia extranjera?
14. ¿Cuáles son los requisitos para asegurar una bicicleta?
15. ¿Cuáles son las coberturas que se venden en el Seguro para Bicicletas?
16. ¿Cuál es la antigüedad máxima de un vehículo para asegurarlo?
Depende del producto que suscriba: Seguro Voluntario no tiene límite de antigüedad, Crediauto y Cero Kilómetros: 10 años.
17. ¿En cuáles casos es indispensable incluir un conductor designado?
Cuando el aseguramiento se realiza a nombre de una persona jurídica.
18. ¿En cuáles casos es indispensable incluir un beneficiario en la póliza?
Cuando el seguro incluye la cobertura de Servicios Médicos Familiares Plus y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado
Proceso indemnizatorio de la línea de Automóviles
1. ¿A qué número se puede llamar en caso de accidente?
El Asegurado deba notificar al Instituto la ocurrencia de alguno de los eventos descritos en este Contrato, para lo cual deberá informar al 800-800-8000.
2. ¿Qué tengo que hacer en caso de siniestro?
Al ocurrir un evento, el Asegurado deberá inmediatamente después de ocurrido el percance, llamar al Instituto y a la autoridad competente, igualmente deberá esperar en el sitio del evento la llegada de los inspectores tanto del asegurador como el de tránsito.
En caso de robo y/o hurto el Asegurado debe presentar la denuncia en forma inmediata ante el Organismo de Investigación Judicial, aportando al expediente del reclamo copia del documento.
3. ¿Qué se debe hacer en caso de robo de un vehículo?
El Asegurado deberá inmediatamente al Instituto y presentar denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), transcurridos 15 días hábiles, el Asegurado deberá presentar al Instituto certificación emitida por este Organismo, donde conste que el vehículo no apareció.
4. ¿Qué es el Seguro Obligatorio de Automóviles?
Es un seguro obligatorio para todos los vehículos (incluye motocicletas) que transiten por el territorio nacional. Ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
5. ¿Qué pasa si otra persona tiene un accidente mientras conduce tu vehículo?
Si deja que alguien conduzca su auto y esa persona tiene un accidente, está obligado a cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro y brindar colaboración con la Aseguradora.
El reclamo formará parte de su historial de seguro y podría afectar el costo de la prima en el futuro.
6. ¿Cuánto tiempo tengo para realizar una declaración?
Al ocurrir un evento, el Asegurado deberá inmediatamente después de ocurrido el percance, llamar al Instituto y a la autoridad competente, igualmente deberá esperar en el sitio del evento la llegada de los inspectores tanto del asegurador como el de tránsito.
Si por alguna circunstancia de fuerza mayor, el Asegurado no pudiera llamar o permanecer en el lugar del evento, tendrá siete días hábiles a partir del día siguiente del evento, o del día en que finalizó la circunstancia de fuerza mayor, para formalizar el aviso, debiendo justificar por escrito a satisfacción del Instituto la razón por la cual no cumplió lo establecido en el punto No.1 anterior. En todo caso el Instituto podrá aplicar lo establecido en el Artículo 9 “Eventos y Pérdidas no amparados por este Contrato”, Inciso 1 “Bajo todas las coberturas”, Punto “a”, cuando se demuestre que la omisión de dar aviso de accidente oportuno al INS no obedece a causas de fuerza mayor o corresponde a una actuación dolosa por parte del Asegurado con la intención manifiesta de impedir que el INS tenga conocimiento de la forma y circunstancias bajo las cuales ocurrió el evento.
7. ¿Cuántos días tengo para realizar el avalúo?
El Asegurado debe gestionar dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de ocurrencia del siniestro, la valoración de daños al vehículo en los Centros de Estimación de Daños (CED), salvo que el Instituto haya autorizado previamente que se realice en un lugar distinto.
8. ¿El cliente puede llevar su vehículo a reparar a otro taller diferente al que le hizo la estimación de daños?
Así es, existe la libre elección del taller de reparación por parte del asegurado y el cliente, por lo que es decide a que taller llevar a reparar el vehículo. Igual si lo desea, puede dejarlo reparando en el mismo taller en el que se hace la valoración.
9. ¿El costo por traslado en grúa o plataforma del vehículo hasta el Centro de Estimación de Daños es asumido por el INS?
Si el vehículo mantiene la cobertura y el servicio de grúa o plataforma disponible el costo es asumido por el INS, este podrá gestionarse por medio de la App INS 24/7 o la línea 800-800-8001.
10. ¿Qué es el interés asegurable?
Cuando el propietario registral del vehículo asegurado sea una persona distinta al asegurado y/o tomador de la póliza deberá demostrar el interés asegurable; siendo este el interés sustancial, legal y económico parcial o total que el asegurado tiene en la preservación del automóvil contra su pérdida o destrucción. Estos tres intereses deben presentarse en forma conjunta para entenderse que existe interés asegurable.
11. ¿Qué es el deducible?
Es el monto que se rebaja de la indemnización y que es asumido por el asegurado de acuerdo con la modalidad seleccionada en el aseguramiento. Puede ser una suma fija o porcentual.
12. ¿Cómo puedo definir el valor asegurado de mi vehículo?
Se utiliza el valor de mercado del vehículo, este debe considerar la depreciación y el estado de conservación. Para su definición, el asegurado podrá utilizar como referencia las diferentes fuentes de información disponibles en la WEB.
13. ¿Con qué frecuencia debo actualizar el valor asegurado de mi vehículo?
Es conveniente que el valor asegurado se revise y actualice en cada renovación del seguro. Para ello deberá presentar una nota solicitando la actualización del monto asegurado acompañada de la documentación (pantalla o impresión) donde conste que la consulta se efectúo para el vehículo en específico (marca, modelo, estilo, combustible y otras).
14. ¿Qué debo hacer para aceptar la propuesta indemnizatoria?
El Asegurado recibirá documento con respuesta motivada de la gestión indemnizatoria, una vez analizados los montos de la propuesta indemnizatoria, debe confirmar al INS si está de acuerdo con las condiciones establecidas, en un plazo máximo de 3 (tres) días, al correo específico que se indique en el documento.
1-¿Dónde puedo consultar el monto a pagar del Marchamo?
2-¿Cuáles rubros conforman los Derechos de Circulación?
3-¿El vehículo no se encuentra registrado en la base de datos del INS?
Para los casos en que el vehículo fue adquirido o inscrito recientemente o ha sufrido un cambio en el tipo de placa (provisional, temporal o metálica), y la información sobre el monto a pagar no es visible en la consulta por Internet, debe dirigirse a una oficina recaudadora autorizada o cualquier Sede del INS, disponibles en todo el país, con los documentos respectivos:
Con estos documentos se procedería a realizar el cambio en nuestro sistema y así poder realizar su pago con el nuevo número de placa.
4-¿Qué pasa si el monto cobrado por Multas por Infracciones a la Ley de Tránsito no es el correcto?
Debe canalizar su reclamo en las Oficinas del Consejo de Seguridad Vial, ubicadas en La Uruca, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica.
También se puede accesar a la página www.csv.go.cr para la consulta respectiva por número de placa, número de licencia o número de cédula jurídica.
5-¿Qué pasa si el monto cobrado en estacionómetros, no es el correcto?
Debe dirigirse a las oficinas de la Municipalidad que le tramitó la infracción.
6-¿Qué pasa si el monto cobrado en el Impuesto a la Propiedad de Vehículos no es el correcto o no posee el número de clase tributaria?
Debe realizar el reclamo ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.
Requisitos:
• Escrito de reclamo firmado por el propietario registral o adquirente (adjuntar copia de escritura de adquisición). Debe señalar lugar para notificaciones (no se acepta apartado postal como domicilio).
• Certificación de personería jurídica en caso de representaciones legales.
Fotocopia de: Tarjeta o certificación de propietario dada por el Registro Nacional.
• Último recibo o Derecho de Circulación cancelado.
• Cotizaciones del mercado interno (avisos económicos en periódicos, póliza de desalmacenaje, avalúo, cotizaciones de agencias de ventas de vehículos, etc.).
7-¿Qué pasa si no se paga el Derecho de Circulación?
Se acumulan recargos por el atraso, de acuerdo con el siguiente detalle:
Recargos
• Seguro Obligatorio Automotor: Tasa básica pasiva anual más cinco puntos porcentuales, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), vigente al momento del cobro, aplicado en forma proporcional a los días de retraso.
• Infracciones: 36% anual.
• Impuesto sobre la propiedad (interés) 12,37 % al año o 0.03380 diario (este porcentaje puede variar durante el resto del año).
• Impuesto sobre la propiedad (multa) 10% por mes (con tope del 100%).
• Estacionómetros: 2% por mes, hasta 24%. Se detiene al año.
Además, debe tener en cuenta que se expone al pago de multas y al retiro del vehículo de circulación, si no ha cancelado el respectivo Derecho de Circulación, según la Ley de Tránsito en sus Art. 146, inciso “x” y Art. 151 inciso “a”.
8-¿Qué cubre el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores?
Según lo establece el artículo 64 de la Ley de Tránsito 9078:
El Seguro Obligatorio de los Vehículos Automotores cubre la lesión y la muerte de las personas víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor.
Asimismo, la lesión o muerte ocurrida en un accidente producido con responsabilidad civil, derivados de la posesión, el uso o el mantenimiento del vehículo.
En este último caso, esta responsabilidad debe ser fijada mediante los procedimientos establecidos y ante los tribunales competentes.
9-¿Cuál es el plazo para dar aviso al INS sobre un accidente de tránsito?
Según la Ley de Tránsito N° 9078 en el artículo 68 se establecen (10) diez días hábiles después del accidente.
10-¿Cuáles son los trámites a realizar para obtener los beneficios del Seguro Obligatorio Automotor?
Debe mediar ante todo un accidente de tránsito, el cual debe ser denunciado al INS en un lapso de 10 días hábiles posteriores al evento (prescripción).
Requisitos:
Además, se debe aportar el nombre y calidades de las personas afectadas y la tarjeta de circulación o en su defecto el número de placa del vehículo que participó en el hecho y con los derechos de circulación o marchamo debidamente cancelados.
11-¿Dónde puede acudir una persona para recibir los servicios de salud del INS?
El INS posee 25 Centros de Salud en todo el territorio nacional, que prestan asistencia médico- quirúrgica básica a las personas que son víctimas de un accidente de trabajo o de tránsito.
El horario de atención es de 8:00 a. m a 5:00 p. m.
Además, el INS cuenta con amplias instalaciones en el Hospital del Trauma, ubicado en La Uruca, en las cuales adicional a los servicios de consulta externa, se brindan los de hospitalización y rehabilitación.
Asimismo, actualmente existen 265 consultorios médicos de empresa adscrito al Programa de Consultorios Médicos Laborales en todo el país, que ofrecen los servicios de salud en el lugar de trabajo.
12-¿Por qué víctimas de accidentes de tránsito son remitidas del INS a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)?
Las personas accidentadas tienen derecho a recibir asistencia médica y el pago de incapacidades, por la cobertura del Seguro Obligatorio Automotor (SOA).
El SOA ofrece un límite de cobertura de hasta ¢6.000.000 (seis millones de colones), para el año 2021. Esta protección otorga servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación. En la parte económica: prestaciones en dinero por incapacidad parcial e incapacidad permanente.
Si se da el fallecimiento, cubre gastos de funeral o indemnizaciones a los causahabientes que el INS determine mediante procesos de investigación.
En la eventualidad de que se agotara el monto, previa coordinación, la persona será referida a la CCSS. Sin embargo, bajo situaciones muy especiales y aval médico, la cobertura podría ampliarse para continuar suministrando únicamente prestaciones médicas o sanitarias, ello de conformidad con lo expresado por el artículo N° 51 de la Ley de Tránsito:
"En el caso de los lesionados menores de trece años o mayores de edad, que no sean asegurados del Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto por accidentado podrá incrementarse, previo estudio socioeconómico elaborado por profesionales del Instituto Nacional de Seguros, al doble del monto de coberturas por persona, vigente a la fecha del suceso. El monto adicional solo podrá ser utilizado para satisfacer las necesidades de prestaciones médico sanitarias, suministradas por el Instituto Nacional de Seguros.”
Si el estado del paciente implica riesgo de agravación de las lesiones o pone en peligro su vida, es factible una extensión de la cobertura, para lo que se realizarán los estudios de Trabajo Social (condiciones económicas) y aval médico acerca del estado del paciente con las recomendaciones de que el traslado podría generar un daño mayor. Esto último es de aplicación muy particular y para pacientes realmente con estados físicos de alto cuidado.
13-¿Cómo puedo obtener un duplicado de Marchamo?
1- Se debe presentar únicamente el dueño registral del vehículo a una sede del INS.
2-Presentar la identificación.
3-Si se presenta un tercero debe llevar una autorización autentificada por un notario.
4-Llenar un formulario que se le brinda en la Sede.
5-El duplicado no se puede generar el mismo día que se realizó el pago.
En caso de persona jurídica.
1-Presentar personería jurídica.
2-Debe presentarse el representante legal ( en caso de un tercero debe aportar la autorización del representante legal, autentificada por un notario).
3-Presentar identificación.
En caso de pérdida o destrucción de marchamo seguir los pasos anteriores.
En caso de pérdida o destrucción de la calcomanía.
1-Presentarse en cualquier recaudador u oficinas del INS con el derecho de circulación completo
Aseguramiento
1-¿Cuáles son los requisitos para adquirir un seguro de Viajero?
2-¿Dónde debo comunicarme para recibir Multiasistencia en Viaje?
Comuníquese a los siguientes números telefónicos :
Números Gratuitos
1 844 865 0804 USA
900 995 484 España
Números Directos
+1 (407) 264-7118 USA
(091) 189-5152 ESPAÑA
+1(407) 264-7118 Canadá/ Caribe/ Resto de América*
+34 (91)189-5152 Europa/ Resto del mundo*
*Por favor, sírvase llamar para cobrar vía operadora internacional si este servicio se encuentra disponible desde donde usted llama. Si no logra contactarse con ninguna de estas líneas, utilice como alternativas las líneas +1(305) 590-8016 y/o +34 (91)593-4227.
Asimismo puede utilizar el correo electrónico: insinternacional@ins-cr.com
3- ¿Porqué hay un #9 delante de mi pasaporte?
El número 9 es un identificador a nivel de sistema del tipo de documento, en este caso pasaporte, sin embargo el mismo no afecta la póliza.
4- ¿Cómo completar mi Pase de Salud?
Le sugerimos que pruebe con estos consejos para poder realizar el pase de salud con éxito:
* En caso de continuar presentando algún inconveniente puede remitir su consulta al correo pasedesalud@misalud.go.cr
5 - ¿Dónde debo presentar un reclamo para reembolso de atención médica con mi póliza de viaje?
Cuando se requiera atención médica como consecuencia de una enfermedad aguda o accidente cubierto por la póliza, deberá enviar un correo electrónico a la dirección autorizacionesins@ins-cr.com o mediante la línea gratuita 800-MEDICAL (800-633-4225) o llamando al número telefónico 2284-8500.
6 -Requisitos para realizar un reclamo según la cobertura:
iii. Fotocopia del documento de identificación, tanto del beneficiario como del fallecido (en caso de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).
iii. Boleta de autorización para revisión de expedientes clínicos debidamente firmada por el Asegurado.
iii. Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción.
iii. Recetas de medicamentos, prescripciones de exámenes de laboratorio, radiológicos o de otro examen para diagnóstico.
Cuando se efectúan gastos en el extranjero, el Asegurado deberá presentar:
En caso de presentación de reclamos en otros idiomas, distintos al español e inglés, el Asegurado o el Beneficiario debe presentar la respectiva traducción de toda la documentación del reclamo, misma que deberá ser efectuada por traductores oficiales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los gastos son objeto de cobertura al amparo de esta póliza, el Instituto indemnizará el costo de dicha traducción.
1. ¿Cómo puedo ingresar al servicio web RT Virtual?
Para ingresar a RT Virtual debe Registrarse en INS en Línea, lo cual le otorgará Usuario y Contraseña, pues se trata de un Sitio seguro para sus transacciones. Si la póliza está a nombre de una Persona Jurídica, es necesario que solicite dos usuarios, uno para la Persona Jurídica y otro para la Persona Física, también en INS en Línea.
2. ¿No puedo enviar el archivo de planillas en RT Virtual?
- Puede enviar las planillas por medio de computadoras de marca Apple (Mac), pero debe tomar en cuenta que el archivo de la planilla debe ser un Excel de Windows.
- Habilite los "macros" en la Hoja de Excel.
- Verifique que el archivo sea el correcto (.txt).
- Verifique que haya creado el calendario de planillas en el servicio RT Virtual. En caso de que no esté creado llámenos al 800-835 34 67.
- Puede ser que el periodo de recepción de la planilla ya esté cerrado, por lo que no puede enviarla pues corresponde a un periodo o mes anterior.
- Si al revisar lo indicado anteriormente, aún no puede enviar la planilla, comuníquese con nosotros por medio del Chat en Línea, en la línea gratuita 800-835 34 67 o utilice el muevo servicio INS Llamada Personalizada.
3. ¿RT Virtual ajusta los salarios?
Esto sucede si:
1. Está indicando mal la ocupación del trabajador.
2. Se está reportando un salario menor al Salario Mínimo Legal, según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. Debe indicar en el campo Observaciones, dentro de la planilla, si el trabajador laboró menos de la jornada ordinaria (incapacitado, ingresó o salió en el mes, jornales ocasionales, etc.)
Equipo electrónico riesgo nombrado (para asegurar portátiles, celulares y tabletas)
Aseguramiento
1-¿Cuáles son los requisitos para asegurar celulares, portátiles y tabletas?
2-¿Cuánto cuesta el Seguro?
Por ejemplo, para un bien portátil con valor de ¢ 500.000.00, la prima mínima anual es de ¢14.993.00 + i.v.
Reclamos
1-¿Cuáles son los requisitos en caso de siniestro?
¿Qué ofrece el servicio de INS en Línea?
INS en Línea es la sección transaccional del Sitio Web del INS. Sin necesidad de usuario y contraseña, usted puede cotizar, es decir, obtener un valor aproximado de algunos de nuestros seguros. Si desea acceder a más servicios es necesario que se Registre, para obtener Usuario y Contraseña. Una vez superado el Registro, INS en Línea le ofrece la información de todos sus seguros en Mi Perfil. También tiene la opción de pagar sus seguros en línea o los seguros de terceras personas y además, puede comprar un nuevo seguro.
¿Cómo me registro en INS en Línea?
Dé clic a INS en Línea y en el menú de la derecha está la opción Registrarse. Complete unas sencillas preguntas y luego le enviaremos su Usuario y Contraseña.
¿Por qué tengo que registrarme?
Cuando ingresa a INS en Línea mostramos información personal de sus seguros, así como datos confidenciales como su dirección física, teléfonos, etc. Nuestra responsabilidad es cuidar sus datos personales, por eso es necesario el registro, que es un proceso sumamente sencillo.
¿Qué puedo hacer si olvidé mi contraseña?
Debe ir a la opción Olvidé mi contraseña, ubicada en el menú al lado izquierdo de su pantalla y seguir el procedimiento indicado.
¿Cobran más por comprar un seguro en Línea?
El precio del seguro es el mismo si se compra en línea, en una Sede del INS o con un Agente de Seguros. Comprarlo en línea le ofrece la facilidad de no tener que desplazarse para adquirirlo.
¿INS en Línea es un servicio seguro?
INS en Línea es una plataforma que cuenta con los niveles de seguridad óptimos para un Sitio Web. El proceso de registro, en donde verificamos los datos de nuestros clientes, es parte de la seguridad que ofrecemos.
¿Cuáles son las ventajas de comprar en INS en Línea?
Comprar un seguro en línea le ofrece la facilidad de no tener que desplazarse para adquirirlo, lo que le ahorra tiempo y dinero por los traslados. Asimismo, usted puede administrar la compra, el pago y el estado de sus seguros por medio de INS en Línea.
¿Recibiré algún documento en donde conste que compré y/o pagué el seguro en línea?
Efectivamente, al lugar que usted nos indique le visitará una persona debidamente identificada, para entregarle la información correspondiente a su seguro.
¿Los precios que me da una cotización son vinculantes?
Si la cotización la realiza en INS en Línea sin haber ingresado con Usuario y Contraseña, ese costo es un valor aproximado, por tanto no es vinculante.
Si la cotización la realiza en INS en Línea, luego de haber ingresado con Usuario y Contraseña, ese costo si es vinculante, por un plazo de 15 días hábiles.
¿Qué pasa si no entiendo algún paso en el proceso de compra o pago de un seguro?
Las opciones de compra y pago de un seguro son muy sencillas y trabajamos para simplificarlas aún más. Sin embargo, si usted no entiende algún paso o la información que le solicitamos, escríbanos al Chat en línea y de inmediato se le guiará.
¿Puedo pagar una póliza de mi esposa, papá o algún familiar?
Sí, en INS en Línea, luego de ingresar con Usuario y Contraseña, usted puede pagar las pólizas de terceras personas. En el menú a la izquierda está la opción Autorizaciones, en donde siguiendo unos sencillos pasos podrá pagar pólizas diferentes a las suyas.
Aseguramiento
1-¿Cuáles son los requisitos para adquirir un Seguro de Responsabilidad Civil?
2-¿Qué riesgos cubre este Seguro?
Reclamos
1-¿Cuáles son los requisitos en caso de siniestro?
Aseguramiento
1-¿Cuáles son los requisitos para adquirir un seguro de Robo para Local Comercial?
2-¿Cuáles son los requisitos para adquirir un seguro de Robo para Casa de Habitación?
Reclamos
1-¿Cuáles son los requisitos en caso de Robo?
Aseguramiento
1-¿Cuáles son los requisitos para asegurar mi casa?
a. Copia de cedula de identidad, residencia o pasaporte, y de ser necesario personería jurídica.
b. Recibo de Servicios Públicos de la persona que va adquirir el seguro o el representante legal de la empresa que tenga dirección y que no tenga más de tres meses de emitido.
c. Para asegurar el menaje de su casa debe presentar un listado de los bienes, indicando marca, serie, modelo, antigüedad y valor para todos los bienes.
2-¿Qué me cubren los seguros de incendio?
Incendio casual o rayo, inundación, deslizamiento, vientos huracanados, temblor o terremoto y otros riesgos.
Adicionalmente, el seguro Hogar Comprensivo le brinda protección por responsabilidad civil familiar, riesgos del trabajo para servidores domésticos y accidentes personales.
También se ofrece el servicio gratuito Multiasistencia Hogar, que brinda asistencia en caso de emergencia.
3-¿Qué es Multiasistencia Hogar?
Es un servicio gratuito que se brinda a los asegurados de las pólizas de incendio para casas de habitación (Hogar Seguro 2000 y Hogar comprensivo).
Brinda asistencia en caso de emergencias por electricidad, fontanería, cerrajería y cristales (vidrios), entre otros.
El servicio se ofrece las 24 horas al día, los 365 días del año y para hacer uso del mismo solo se debe marcar el 800-800-8001.
4-¿Cuáles son los requisitos para asegurar un Local Comercial?
a. Copia de cédula de identidad física nacional, residencia o pasaporte del Tomador y/o Asegurado o el representante legal y/o apoderado de la empresa en persona jurídica.
b. De acuerdo al tipo de negocio, fotocopia del permiso de funcionamiento extendido por la Oficina de Higiene del Ministerio de Trabajo, para aseguramiento de Estaciones de Servicio y Calderas.
c. Formulario Contable cumplimentado, para aseguramiento mediante la modalidad de libros contables.
d. Lista de la maquinaria, mobiliario y/o equipo (descripción del bien, modelo, marca, tipo, serie, valor, antigüedad).
Reclamos
1-¿Qué debo hacer en caso de un siniestro?
• Dar por escrito aviso del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días hábiles, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
• Presentar Denuncia ante la Autoridad Competente, cuando se requiera.
• Presentar detalle de pérdidas.
R/ Lo normal es que en este producto se asegure el Edificio y el Menaje a Valor de Reposición (no se aplica depreciación por los años de uso). Con esta misma base se indemnizan los eventos cubiertos.
Este seguro cubre solamente el robo con violencia sobre las personas y las cosas. No se cubre cuando ocurre un hurto (no hay muestras de violencia).
Existe la modalidad de aseguramiento con lista donde el cliente detalle todo el menaje de su vivienda y también existe el esquema de aseguramiento sin lista, en este último caso el asegurado solamente deben detallar aquellos bienes cuyo valor sea igual o superior a $2,000 o su equivalente en colones.
1.¿Qué es BN Cero Intereses?
BN cero intereses, es un sistema mediante el cual, a una compra normal con tarjeta de crédito, se le aplica el beneficio de pago diferido en cuotas, sin cargo de intereses para el tarjetahabiente. Este beneficio se mantendrá siempre y cuando el tarjetahabiente cumpla con sus obligaciones de pago establecidas por el emisor.
2.¿Qué se busca a través de este servicio?
Potenciar la relación comercial e incrementar el ciclo de vida, nos hace adoptar nuevas opciones de pago excepcionales, razonables y proporcionales para que nuestros clientes puedan seguir contando con la protección y cobertura que brindan nuestros seguros.
3.¿Cuáles seguros aplican?
Únicamente para el pago de los seguros:
Seguro Voluntario de Automóviles (plan 6 meses).
Automóviles Cero Kilómetros (plan 6 meses).
4.¿Dónde puedo cancelarlo?
En Sedes y Puntos de Servicio del INS.
Para Riesgos del Trabajo:
Requisitos para apertura de casos:
De conformidad con lo estipulado en el artículo 214 del Código de Trabajo, ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad de trabajo, el Tomador del seguro deberá completar y presentar el formulario denominado “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”, vía electrónica por medio del sistema RT-Virtual o mediante el formulario físico dispuesto por el INS para este fin en cualquiera de los centros médicos de la Red de Servicios de Salud del INS, detallada en la página www.grupoins.com en la información concerniente al Grupo INS.
Una vez presentado dicho formulario, el trabajador puede presentarse en el Centro de Salud del INS más cercano a su trabajo o lugar de residencia, para recibir las prestaciones médicas que le otorga el seguro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del citado código.
Para Seguro Obligatorio Automotor:
Requisitos para apertura de casos:
Cuando no hubiere un certificado o parte del accidente expedido por la Policía de Tránsito, en su lugar se podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos: