Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo

Es el seguro que ofrece el INS a los patronos para proteger a sus trabajadores ante los riesgos de trabajo que puedan sufrir a consecuencia de la labor realizada.

Coberturas 

 

Médicas 

  • Asistencia médico-quirúrgica
  • Hospitalaria
  • Farmacéutica
  • Rehabilitación
  • Prótesis y aparatos médicos
  • Readaptación y reubicación laboral

 

 

Económicas 

  • Subsidio por incapacidad temporal
  • Renta por incapacidad permanente
  • Renta por muerte del trabajador
  • Gastos de traslado
  • Gastos de funeral
  • Gastos de hospedaje y alimentación
Médicas
Económicas

Modalidades del Seguro

RT Adolescente

Esta modalidad es diseñada para asegurar a personas físicas entre 15 años y menores de 18 años de edad.

RT Agrícola

Esta modalidad es diseñada para los micro y pequeños productores de fincas agrícolas.

RT Construcción 

Esta modalidad es diseñada para asegurar únicamente a las personas trabajadoras que les efectúan labores de construcción en su propiedad.

RT Cosechas

Esta modalidad es diseñada para asegurar tanto a las personas trabajadoras como a la persona empleadora en la actividad de recolección de cosechas.

 

RT Especial Formación Técnica Dual

Esta modalidad es diseñada para que las empresas o centros de formación para la empleabilidad, que forman parte del convenio de educación o formación en la modalidad dual.

Ficha Técnica del Seguro

RT General

Esta modalidad de aseguramiento puede ser suscrita de forma permanente o periodo corto.

RT Hogar

Esta modalidad es diseñada para trabajadoras que contraten de forma permanente y ocasional, para realizar actividades domésticas, de servicios o de mantenimiento en las casas de habitación declaradas por la persona tomadora del seguro.

RT Ocasional

Esta modalidad es diseñada para asegurar a las personas trabajadoras que contraten ocasionalmente, para realizar actividades de mantenimiento.

Preguntas Frecuentes 

Según lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este Título:

  • La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida esta como la que se ejecuta con miembros de la familia y que en forma indudable no existe relación de trabajo.
  • Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario.

Requisitos:

Si la solicitud la realiza la persona interesada:

  • Original del documento de identificación.
  • Cumplimentar el formulario "Solicitud de Validación del artículo 194 del Código de Trabajo"

Si la persona interesada autoriza a otra para presentar la solicitud a su nombre:

  • Carta de autorización.
  • Fotocopia del documento de identificación de la interesada.
  • Original del documento de identificación de la persona autorizada, vigente y en buen estado.

A efecto de verificar la actividad económica a exonerar, deberá presentar en original o fotocopia, alguno de los documentos que se citan:

  • Permiso sanitario de funcionamiento vigente.
  • Si tiene patente vigente, último recibo pagado o comprobante digital.
  • Permiso o concesión vigente para transporte de personas.
  • Cualquier documento de respaldo de la actividad económica, expedido por la entidad reguladora en ese sector.

En caso de aplicar por la validación, cualquier evento que ocurra al solicitante será referido a otros regímenes de seguridad social.

Art. 195: Los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación de estos riesgos.

Art. 197: Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora.

Art. 196: Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes.

Los accidentes ocurridos en el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo o fuera de la jornada laboral.

Los accidentes en el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando:

El patrono proporcione directamente o pague el transporte.

En el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo.

El recorrido que efectúe el trabajador no haya sido interrumpido o variado por interés personal de éste.

Art. 199: No constituyen riesgos del trabajo los ocurridos bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

a.Los provocados intencionalmente, o a consecuencia de un hecho doloso del trabajador.

b.Los debidos a embriaguez del trabajador o al uso de drogas, narcóticos, tranquilizantes o excitantes.

Requisitos para trabajador asalariado con varios patronos o nuevo patrono:

  • Presentar nota del patrono o patronos, con los siguientes detalles:
  1. Presentar carta del segundo patrono donde se indique el conocimiento del período de incapacidad, así como la aclaración de que la persona trabajadora no se ha presentado a laborar durante el período de incapacidad.

 

*Este requisito se debe de presentar por cada periodo de extensión de incapacidad.

 

  1. Si el trabajador no aparece reportado en alguna de las pólizas, deberá presentar y/o validar la certificación o información emitida por la C.C.S.S. en la que consten los salarios reportados por cada patrono a dicha Institución o copia de los comprobantes de pago de salario. (usted puede descargar de SICERE dicha información mediante la ruta: Asegurado – Salarios y cotizaciones).

Requisitos para la persona tomadora (independiente):

  1. Demostración de ingresos:
    1. Presentar o validar información de la Declaración personal del impuesto sobre la renta, formulario D101 del Ministerio de Hacienda, del período anterior.
    2. Certificación de contador público que especifique el ingreso neto a los 3 meses anteriores a la fecha del accidente.
    3. Presentación de contratos de trabajo.

 

  1. Demostración de pérdida económica (Pérdida para cada período de incapacidad):
    1. Si la empresa no está operando, se puede validar alguno de los siguientes requisitos:
      1. Se debe presentar y/o validar la información del formulario D104 del Ministerio de Hacienda donde se indique que durante el periodo de incapacidad no se ha facturado, de cada mes en que se encuentre incapacitado y a mes vencido.
      2. Presentar y/o validar información de las planillas presentadas ante la CCSS de los meses correspondientes al período de incapacidad.
  • Carta de la empresa o clientes a los que presta el servicio donde indique que la persona trabajadora no ha estado prestando servicios.
  1. Si la empresa o actividad este operando:
    1. Demostrar la contratación de un nuevo colaborador que lo sustituya. Por lo que, se deberá suscribir una nueva póliza (RT General), aportando el número de póliza.
    2. Reportar al nuevo trabajador en la planilla durante el periodo de incapacidad para demostrar la disminución económica -se validará registro-.

 

El pago de las incapacidades otorgadas se realizará por periodo vencido.

Nota: En caso de presentar un documento con firma digital de forma impresa, se debe remitir el archivo original para la validación correspondiente de la firma al correo:

grp_unidad_incapacidades_temporales_inssalud@grupoins.com

Los requisitos anteriores quedarán sujetos a revisión y análisis. En caso de requerirse mayor información, el INS se la va a estar solicitando.

¿Qué se requiere para el pago de incapacidades, pasajes y viáticos?

  • Presentar número de cuenta IBAN, esta consta de 20 dígitos más el código país (CR).

Ejemplo:

  • La cuenta debe estar domiciliada en Costa Rica, activa, en colones y a nombre de la persona paciente.
  • En caso de personas pacientes menores de edad, se valida la cuenta IBAN de la persona encargada legalmente que debe cumplir con los requisitos establecidos.

En caso de que no se haya efectuado el pago de mis prestaciones económicas, de haber presentado los requisitos en el tiempo estipulado, ¿Qué debo gestionar antes de realizar el reclamo correspondiente?

Debo validar que:

  • La cuenta IBAN no esté cerrada, bloqueada o que exista en la entidad bancaria.
  • La identificación del paciente coincida con el documento registrado en la entidad bancaria.
  • Validar si la cuenta bancaria es simplificada y el límite permitido.
  • Tipo de cuenta en colones.

Conozca la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo dando click al siguiente texto:

Norma Técnica Seguro de Riesgos del Trabajo

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