Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA)
Todos los propietarios de vehículos deben tener el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA), cuyo objetivo es asegurar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en el que participen tales medios de transporte. Este seguro se cobra anualmente y es requisito para obtener el permiso de circulación del vehículo.
Así, el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, cubre la lesión y la muerte de las personas (peatones y ocupantes del vehículo), víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor (Ley de Tránsito 9078). Cada año, se paga a partir de la segunda quincena del mes de noviembre y se incorpora en el recibo de Derechos de Circulación conocido como “Marchamo” de cada vehículo, en la gestión que se nombra como Cobro Masivo.
El INS, año tras año, incorpora una serie de mejoras al Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, de manera que las personas puedan disponer de una mayor cobertura médica, en caso de sufrir un accidente de tránsito.
¿Qué es el marchamo?
Es un requisito establecido en la Ley de Tránsito para poder transitar en las carreteras costarricenses, el cual se cancela una vez al año e incluye un importante seguro que nos cubre en caso de accidentes de tránsito.
Conozca nuestras coberturas:
Este seguro cubre hasta por ¢6 millones por persona y por evento, brinda protección en caso de:
Lesión o muerte de víctimas de accidentes de tránsito.
Permite recibir atención en la Red de Servicios de Salud del INS.
Rehabilitación y compensación económica para los familiares, en caso de fallecimiento.
¿Dónde pagar el marchamo 2022?
Ingresando a www.grupoins.com
Por medio de la app INS 24/7
Llamando al 800-TELEINS (835-3467)
o al 2287-6000
Disponibles en más de 2.000 puntos de cobro en todo el país.
En las oficinas centrales del INS, sedes y puntos de servicio en todo el país.
Cédula de identidad del Pagador (de quien está realizando el pago).
Definición:
Es la sustitución o reemplazo del Derecho de Circulación original por extravío, robo o deterioro.
Personas Físicas:
Personas Jurídicas:
Terceras personas:
No es el propietario registral:
Además de los anteriores, debe presentar un documento válido y legal, que lo acredite como posible propietario del vehículo. Entre estos están la escritura pública de traspaso, poder especial o generalísimo, depositario judicial o albacea. Esto queda sujeto a aceptación por parte del INS.
*Apoderado: Apoderado es una persona que tiene poderes de otro individuo para proceder en su nombre. El apoderado, por lo tanto, representa a la otra persona y actúa por cuenta de ésta.
*Persona Jurídica: Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
Con vehículos que por algún motivo ajeno al INS, en el momento del pago no se encuentra en la Base de Datos del INS, por lo que debe ingresarse nuevamente al sistema de cobro.
Requisitos:
Si es el propietario:
Terceras personas:
Personas Jurídicas:
*Apoderado: Apoderado es una persona que tiene poderes de otro individuo para proceder en su nombre. El apoderado, por lo tanto, representa a la otra persona y actúa por cuenta de ésta.
*Persona Jurídica: Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
Definición:
Son aquellos vehículos que cuando ingresaron al país se les asignó una placa temporal y posteriormente el Registro de la Propiedad concedió las placas registrales, metálicas o definitivas, por lo que hay que hacer la sustitución respectiva.
Requisitos:
Observaciones:
En caso de extravío del comprobante de pago temporal debe presentar una Declaración Jurada*, relevando al INS del mal uso que se le pueda dar al documento y liberando de toda responsabilidad al INS, además indicar el número de placa "temporal".
El trámite de sustitución de Derecho de Circulación lo puede realizar en la caja de cualquier recaudador o Sede del INS.
Declaración jurada: Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.