Seguro Hogar Seguro 2000
(Seguro contra Incendio)
Una pequeña inversión significa el respaldo de lo que tanto esfuerzo le ha costado. Por ello, el INS cuida su patrimonio con el seguro de Hogar Seguro 2000, una póliza que puede suscribir en colones y dólares.
Hogar Seguro 2000 es un seguro de Incendio, amplio en coberturas, a un precio muy accesible.
También, en esta póliza se pueden asegurar viviendas que contengan áreas pequeñas, que se ocupen como oficinas particulares del propietario u ocupantes de la vivienda, así como pequeños establecimientos comerciales tales como pulperías, bazares, tiendas o negocios de similar naturaleza, siempre que el desarrollo de esa actividad no supere un 20% del área constructiva total del inmueble asegurado.
Con la compra de nuestro Seguro Hogar Seguro 2000, podés disfrutar de la Cobertura Multiasistencia Hogar*:
*El servicio de multiasistencia no cubre el costo de los materiales, partes o refacciones de los bienes sujetos a reparación o involucrados en el servicio asistencial; estos deberán ser asumidos por la persona asegurada.
Preguntas Frecuentes
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Solicitud del debidamente complementada
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Formulario Conozca a su Cliente y sus requisitos complementarios o la actualización de sus datos, según corresponda
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Descripción detalla de artículos que superen el valor unitario de $1500,00 o su equivalente en colones.
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Cualquier otro que le solicite el Instituto para la valoración del riesgo.
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Copia de cédula de identidad física nacional, residencia o pasaporte del Tomador y/o Asegurado o el representante legal y/o apoderado de la empresa en persona jurídica.
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De acuerdo al tipo de negocio, fotocopia del permiso de funcionamiento extendido por la Oficina de Higiene del Ministerio de Trabajo, para aseguramiento de Estaciones de Servicio y Calderas.
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Formulario Contable cumplimentado, para aseguramiento mediante la modalidad de libros contables.
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Lista de la maquinaria, mobiliario y/o equipo (descripción del bien, modelo, marca, tipo, serie, valor, antigüedad).
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Dar por escrito aviso del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días hábiles, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
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Presentar Denuncia ante la Autoridad Competente, cuando se requiera.
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Presentar detalle de pérdidas.
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