Simplificamos sus
trámites
Atención clientes con pólizas de Gatos Médicos y Seguro Estudiantil:
Habilitamos el correo clientescgsp@grupoins.com donde deben enviar la documentación necesaria para el análisis de sus casos.
¿Qué requerimos?.
Gastos Médicos:
a) El Formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado.
b) Facturas originales debidamente autorizadas por la Administración Tributaria
c) Prescripciones y recetas médicas.
d) Resultados de los exámenes.
e) El Asegurado debe firmar el formulario “Autorización para consulta de expediente”.
Gastos Médicos por odontología en caso de accidente:
a) El Formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado.
b) Facturas originales debidamente autorizadas por la Administración Tributaria
c) Prescripciones y recetas médicas.
d) Radiografía previa al tratamiento en donde en caso de fractura se constate la existencia de
la fractura.
e) Copia de la ficha odontológica completa.
f) Radiografía posterior al tratamiento.
Fallecimiento del Asegurado:
a) Carta del beneficiario solicitando la indemnización.
b) Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la
causa de la defunción.
c) Fotocopia del documento de identificación, tanto del beneficiario como del fallecido (en caso
de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).
d) En caso de que el fallecimiento sea producto de un accidente, copia certificada del
expediente judicial que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio
forense sobre el alcohol (OH) o tóxicos de la sangre.
e) Manifestación escrita del beneficiario sobre los centros médicos donde fue atendido él
Asegurado.
f) El beneficiario debe firmar el formulario “Autorización para consulta de expediente”.
Para Accidentes:
1. Cobertura de Muerte Accidental
El Asegurado y/o Tomador o Beneficiario deberán presentar los siguientes requisitos para la presentación del siniestro:
a. Carta del beneficiario solicitando la indemnización.
b. Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción.
c. Copia certificada del expediente judicial que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre.
d. El Beneficiario debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde el Asegurado ha sido atendido.
2. Cobertura de Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente
a. Carta del Asegurado solicitando la indemnización.
b. Certificado médico con diagnóstico en el que se determine que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental por el accidente, el Asegurado perdiera el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual y se indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA A REVISIÓN, el diagnóstico y la fecha exacta de la valoración médica que dispuso la incapacidad.
c. En caso de una incapacidad parcial presentar un certificado del médico tratante con diagnóstico en el que se indique causa y lesión determinada, nombre del miembro afectado y lateralidad y porcentaje de incapacidad. Para la validación de esta cobertura el Instituto designará un médico.
d. El Asegurado o su Representante Legal según corresponda, debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde el Asegurado ha sido atendido.
3. Cobertura de Gastos Médicos por accidente
Cuando la indemnización sea por Incapacidad Total y Permanente, del pago de la suma asegurada se le deducirán los montos que se hubiesen pagado al Asegurado por concepto de incapacidad parcial previo a esta declaratoria.
a. El formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado, con el diagnóstico y la evolución en tiempo (días).
b. Las facturas originales timbradas y canceladas de los gastos efectuados, con el detalle de cada uno de los bienes y/o servicios recibidos por el Asegurado y el costo respectivo, deberán ser aportados al momento de presentar la reclamación.
c. Recetas de medicamentos, prescripciones de exámenes de laboratorio, radiológicos u otro examen para diagnóstico.
d. El Asegurado o su Representante Legal según corresponda, debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde el Asegurado ha sido atendido.
Será responsabilidad del Instituto disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la información recibida, sin que esto signifique solicitar requisitos adicionales al Asegurado.
El INS continúa trabajando para garantizar la eficiencia en el servicio brindado, con el fin de minimizar el impacto en el plazo de atención de las solicitudes de indemnización