Seguro de carga
Transporte Interior Contenedores
Un seguro para empresas que se dedican al transporte de mercancías, mediante la utilización de contenedores (es una unidad de transporte. Un recipiente total o parcialmente cerrado, diseñado y/o acondicionado especialmente para estibar y permitir el transporte de mercancías, sin que sea necesaria su manipulación durante el trayecto) que les ampara las pérdidas por daño directo que estos puedan experimentar.
Modalidades de aseguramiento:
Este seguro puede ser contratado en dólares o en colones y bajo las siguientes modalidades:
Cubre un solo traslado.
Protege todos los transportes que el asegurado realiza, durante la vigencia anual del seguro.
Esta modalidad de aseguramiento permite que el monto máximo a asegurar sea el 80% del Valor Real Efectivo (Valor de reposición (costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese) del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de la edad, desgaste y estado del bien) del contenedor, al momento de suscribir el seguro.
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Solicitud debidamente tramitada.
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Detallar el límite máximo por Contenedor (recipiente total o parcialmente cerrado, diseñado y/o acondicionado especialmente para estibar y permitir el transporte de mercancías, sin que sea necesaria su manipulación durante el trayecto) y el grupo de coberturas seleccionadas.
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Las modalidades de Pólizas de Transporte de Contenedores son:
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Póliza Cerrada: mediante esta modalidad se asegura el contenedor utilizado en un solo embarque, el Instituto indemnizará el daño producido después del plazo de cobertura, si la prolongación del viaje o del tiempo de transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro. La tarifa para emisión se aplica al monto asegurado del mismo.
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Póliza Abierta de Declaraciones: mediante esta modalidad se asegura la totalidad de los transportes que el Asegurado realiza durante la vigencia anual del seguro. La tarifa para emisión y/o renovación se aplica al monto anual provisional estimado, y la prima definitiva se liquida al final del período, anual o mensualmente, a elección del Asegurado.
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Formulario Conzca a su cliente para persona Física o Jurídica.
COBERTURAS BÁSICAS:
COBERTURA H: Riesgos del Medio de Transporte
Pérdidas que se den durante el trayecto a causa de:
- La colisión y/o choque del medio de transporte contra objeto fijo móvil, personas o animales, cubre el saqueo por dichas causas.
- Incendio, rayo, Ciclón (viento muy fuerte que avanza en grandes círculos girando sobre sí mismo muy rápido), huracán, terremoto, temblor, inundación.
- Los daños que ocasione la carga al medio de transporte y/o contenedor donde se transporta.
COBERTURA M: Caída, Colisión o Vuelco de Contenedores
Cubre la pérdida que tenga el Contenedor (Recipiente total o parcialmente cerrado, que permite el transporte de mercancías) durante el trayecto, causada por:
- Caída o vuelco accidental del contenedor.
- Choque del contenedor contra objetos móviles o fijos, animales o personas, siempre y cuando se encuentre sujetado correctamente al chasis, al armazón o plataforma de acuerdo a su uso normal.
COBERTURAS ADICIONALES:
COBERTURA I: Robo y/o Asalto
COBERTURA J: Maniobras de Carga y Descarga
Cubre la pérdida de la mercancía que se transporta por culpa de las maniobras de carga y descarga que haga el asegurado.
COBERTURA N: Caída del Contenedor en Predios
Esta cobertura opera siempre y cuando el contenedor se encuentre debidamente sujetado a un chasis, cureña o plataforma. Para efectos de esta cobertura, la utilización de cadenas no se considera sujeción debida. El período máximo de cobertura será de 3 (tres) días naturales contados a partir del momento en que los contenedores asegurados ingresen en esos lugares.
COBERTURA O: Extraterritorialidad (fuera del territorio nacional)
Protege de los riesgos cubiertos por las demás coberturas, mientras el contenedor asegurado se transporte por Centroamérica.
COBERTURA Q: RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENEDOR ASEGURADO.
El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil, sea declarado legalmente responsable, por los daños y / o perjuicios que sufran terceras personas, causados por el contenedor asegurado dentro del territorio de Costa Rica, derivado de un acontecimiento que ocurra durante la vigencia de la póliza de forma repentina, accidental e imprevista.
No aplica para la cobertura O de Extraterritorialidad.
La Responsabilidad Civil comprende:
- El pago de los daños y perjuicios (incluido el lucro cesante), gastos originados por la atención medico-quirúrgica y de sepelio del ó los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares respectivas.
- Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él.
- El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado que se encuentren aseguradas y sean amparables de acuerdo a esta póliza de seguro.
Al momento en que sucede un accidente con el contenedor transportado, el Asegurado o su Representante (conductor de la cisterna) deberán:
- Hacer todo lo que esté en su alcance para disminuir las consecuencias del accidente. Los gastos que haga el asegurado con este fin serán cubiertos por el INS, siempre y cuando se demuestre que fueron menores que la pérdida que se evitó, pero la suma total a pagar por estos gastos no podrá ser mayor al límite de responsabilidad según cada cobertura.
- Dar aviso del accidente al INS en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día en que se enteró del suceso y de cualquier pérdida que se pueda reclamar con esta póliza.
Cuando corresponda, se deberá denunciar la pérdida ante el Organismo de Investigación Judicial tan pronto se entere, especificando, en caso de existir sospechas sobre el culpable del delito, el nombre y cualquier otro detalle que permita resolver el caso. Asimismo, se solicitará la inspección al Organismo de Investigación Judicial en caso de pérdidas o daños causados por robo.
- Presentar un reclamo formal dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes alaviso que haga del accidente, haciendo un detalle de la pérdida y presentando los siguientes documentos:
- Fotocopia de la factura proforma de los costos de reparación o del costo del contenedor.
- Parte de Tránsito o acta de la autoridad local.
- Fotocopia de la cédula de identidad y licencia vigente del conductor.
- Declaración escrita del conductor del vehículo en el que se transportaba el combustible en el momento del accidente, con detalle de lo sucedido.
- Comprobantes de gastos de salvamento (valor de rescate o residuo de la propiedad asegurada que queda después del accidente).
No realizar reparaciones hasta que no se haga la inspección
Para conocer los términos y condiciones, ingrese al siguiente enlace