Seguro de carga
Transporte Interior Contenedores
Un seguro dirigido a empresas que se dedican el transporte de mercancías, mediante la utilización de contendores, que brinda protección frente a las pérdidas o daños que pueda sufrir el contenedor o la lesión o muerte de terceras personas ocasionadas por el contenedor, mientras se encuentra en trayecto dentro del territorio nacional. Este seguro ampara eventos originados por riesgos propios del transporte terrestre, así como situaciones imprevistas fuera del control del Asegurado.
Modalidades de aseguramiento:
Este seguro puede ser contratado en dólares o en colones y bajo las siguientes modalidades:
Mediante esta modalidad se asegura el contenedor utilizado en un solo embarque.
Mediante esta modalidad se asegura la totalidad de los transportes que el Asegurado realiza durante la vigencia anual del seguro.
Mediante esta modalidad se asegura una suma fija para cada embarque de contenedor sean de su propiedad o no, cuyo transporte es realizado por el Asegurado, sus empleados o personas físicas o jurídicas subcontratadas por este.
Solicitud de aseguramiento debidamente cumplimentada.
COBERTURAS BÁSICAS
COBERTURA H: Riesgos del Medio de Transporte
1. Ampara las pérdidas y daños que sufra el contenedor que se transporta, únicamente mientras se encuentra en trayecto, y que sean producidos por las siguientes causas:
a. Accidente que sufra el medio de transporte, a consecuencia de:
a.i. Caída accidental del medio de transporte a cunetas, barrancos, precipicios, ríos, lagunas y mar.
a. ii. Colisión y/o choque del medio de transporte contra otro cuerpo fijo o móvil, personas o animales.
a. iii. Vuelco del medio de transporte.
a. iv. Saqueo.
b. Incendio, rayo, ciclón, huracán, terremoto, temblor, inundación.
c. Caída accidental del contenedor.
d. Vuelco del Contenedor.
e. Colisión del contenedor contra objetos móviles o fijos, animales o personas, siempre y cuando se encuentre sujetado debidamente al chasis, cureña o plataforma en forma apropiada de acuerdo con la práctica y el uso adecuado.
2. Los daños que ocasione el contenedor al medio que lo transporte a causa de cualquiera de los riesgos nombrados en el punto N. 1 de esta cobertura.
COBERTURAS ADICIONALES
Todas las coberturas adicionales son independientes entre sí, cada una debe ser suscrita de forma separada, sin embargo, para la suscripción de cualquiera de ellas, se debe haber contratado la cobertura básica.
COBERTURA E: Huelga
Ampara las pérdidas o daños, al bien asegurado, causados de manera directa por:
1. Huelguistas, trabajadores en suspensión forzada por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios obreros, motines o conmociones civiles;
2. Cualquier persona que actúe por motivaciones políticas.
COBERTURA I: Robo y/o Asalto
Ampara la pérdida que sufra el contenedor asegurado, a consecuencia de robo y/o asalto, durante el trayecto consignado en la guía de transporte.
COBERTURA J: Maniobras de Carga y Descarga
Esta cobertura extiende el amparo de la póliza a cubrir los daños ocurridos a los bienes asegurados durante las acciones de carga y descarga descritas en la cláusula de definiciones.
Además, opera siempre y cuando las maniobras las realice el Asegurado utilizando el equipo adecuado para maniobras de carga y descarga.
COBERTURA N: Caída de Contenedor en Predios
Ampara las pérdidas ocurridas al bien asegurado ocasionadas por su caída mientras se encuentra temporalmente estacionado en locales de clientes, transportistas, almacenes fiscales, aduanas o en predios del Asegurado. La cobertura aplica únicamente cuando la caída se produce por situaciones ocurridas en el viaje que impidan continuar con el mismo, imprevistas y fuera del control del Asegurado.
Esta cobertura opera siempre y cuando el contenedor se encuentre debidamente sujetado a un chasis, cureña o plataforma. Para efectos de esta cobertura, la utilización de cadenas no se considera sujeción debida.
El período máximo de cobertura será de tres (3) días naturales contados a partir del momento en que los contenedores asegurados ingresen en esos lugares.
COBERTURA O: Extraterritorialidad
ESTA COBERTURA NO APLICA PARA LA COBERTURA Q DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y E HUELGA.
Ampara los riesgos cubiertos por las coberturas suscritas en esta póliza, a que se expongan los bienes asegurados mientras sean transportados por América Central.
El trayecto (desde el punto de origen hasta el punto de destino) debe estar estipulado en la carta de porte emitida por el Asegurado. Además, debe indicar con claridad: placa o matrícula del medio de transporte y nombre del conductor.
COBERTURA Q: Responsabilidad Civil derivada del contenedor asegurado
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual, a la que el asegurado y/o sus empleados y/o quien actúe en su nombre se vea obligado a responder por ser declarado responsable por lesión (es) y/o muerte de terceras personas y/o daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros que legalmente sea declarado el Asegurado y/o sus empleados y/o quien actúe en su nombre, que sean causados por el contenedor que está siendo transportado, para la actividad del porteo y dentro del territorio de la República de Costa Rica siempre que ocurra durante la vigencia de la póliza.
El límite máximo de responsabilidad bajo esta cobertura opera por evento o accidente y para el año-póliza como Límite Agregado Anual.
El monto de esta cobertura es único para cada y todo evento que ocurra en el año-póliza. Por lo que se establece, que en caso de que este monto se agote en uno o varios eventos amparados, el Asegurado podrá reinstalar el monto, previo pago de la prima correspondiente.
No aplica para la cobertura O de Extraterritorialidad.
Esta cobertura no es liquidable.
La Responsabilidad Civil comprende:
1. El pago de los daños y perjuicios (incluido el lucro cesante), gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio del o los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las Condiciones Particulares respectivas.
2. Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él.
3. El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado que se encuentren aseguradas y sean amparables de acuerdo a esta póliza de seguro.
Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que en que se haga responsable al Asegurado.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y los Tribunales Territoriales, por lo que no, se aplicará la reparación de daños en sede administrativa.
Al momento en que sucede un accidente con el contendor transportado, el Asegurado o su representante (conductor) deberá:
- Hacer todo lo que esté a su alcance para disminuir las consecuencias del accidente. Los gastos en que incurra el Asegurado con este fin, serán cubiertos por el Instituto, siempre y cuando se demuestre que fueron menores que la pérdida que se evitó, pero la suma total a pagar por estos gastos no podrá ser mayor que el límite de responsabilidad según cada cobertura.
- Dar aviso del accidente al Instituto en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día que se enteró del suceso y de cualquier pérdida que se pueda reclamar con esta póliza.
Cuando corresponda, deberá denunciar la pérdida ante el Organismo de Investigación Judicial tan pronto se entere, especificando, en caso de existir sospechas sobre el culpable del delito, el nombre y cualquier otro detalle que permita resolver el caso. Asimismo, se solicitará la inspección a dicho órgano en caso de pérdidas o daños causados por robo. - Presentar un reclamo formal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al aviso que haga del accidente, haciendo un detalle de la pérdida y aportar los documentos requeridos para la valoración del caso, tales como facturas, informes de autoridades, documentos de transporte y declaraciones relacionadas con el evento.
Para conocer los términos y condiciones, ingrese al siguiente enlace