Seguro Responsabilidad Civil Profesional
para Abogados y Abogados Notarios
El Colegio de Abogados (as) en convenio con el Instituto Nacional de Seguros firmaron el 26 de noviembre del 2021, un contrato Grupal para el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Notarios y Notarias, en marco de la nueva ley No. 10.057, publicada el pasado 16 de noviembre de 2021 en La Gaceta electrónica. El seguro está dirigido a los (as) Notarios (as) inscritos y habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para todos los sectores económicos.
Su objetivo es brindar a todos los (as) Notarios (as) este seguro como nuevo requisito para ejercer el notariado en Costa Rica; en el marco de la nueva ley No. 10.057, el cual sustituye la figura del Fondo de Garantía Notarial.
Es un mecanismo práctico, operativo, más seguro y de mayor cuantía, para proteger de los daños y perjuicios causados por un/a notario en el ejercicio de su profesión, a los usuarios y terceros. También protegerá directamente al notario/a en su patrimonio, lo que brindará más seguridad, estabilidad y confianza en la actividad notarial costarricense. La ley define como MONTO MINIMO DE COBERTURA el equivalente a 55 salarios de un Oficinista 1 del Poder Judicial , monto que equivale actualmente a la suma de ¢ 25.421.000. Para efectos de este proceso inicial, se ha ajustado el monto mínimo de a ¢ 26 millones, previendo el aumento en 2022. Adicionalmente el/la notario (a) podrá tomar otros montos asegurados mayor al monto obligatorio por Ley.
Conozca nuestras coberturas:
L - Responsabilidad civil:
Ampara las sumas que el Asegurado (cada notario/a individualmente) se vea legalmente obligado a satisfacer en concepto de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios causados a personas y/o a la propiedad de éstas, con las cuales el Asegurado y/o tomador mantiene una relación contractual y/o profesional de prestación de servicios, debido al ejercicio legal de su profesión.
El amparo de esta cobertura por las sumas descritas anteriormente, opera de tal forma, que en conjunto las sumas por daños materiales y corporales en un solo siniestro no pueden superar la suma asegurada de esta cobertura, estipulado en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.
La Responsabilidad Civil comprende:
a.
La responsabilidad legalmente imputada o atribuida al Asegurado.
b.
Los gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio de la víctima o víctimas del siniestro.
c.
Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el siniestro que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los pagos en caso de demandas infundadas contra el Asegurado.
Montos y/o sumas aseguradas:
El seguro establece un MONTO MINIMO OBLIGATORIO DE COBERTURA , a partir de la normativa legal vigente. Dicho monto inicia en la emisión del seguro, con el monto asegurado que indicará la Ley.
Se ajustará conforme lo regula esa misma ley, en su defecto, la determinación que indique la dirección Nacional de Notariado. En todo caso, será siempre el contratante el que indique al Instituto cualquier cambio en el monto mínimo obligatorio, con al menos tres meses antes de suimplementación.
Opción #1 :
¢ 26.000.000,00 (veinte seis millones de colones) límite máximo por evento y límite agregado anual.
Este es el MONTO MINIMO OBLIGATORIO DE COBERTURA (redondeado) según el marco de proyecto de ley No. 22313 Reforma del Artículo 9 de La Ley N.° 7764, de 17 de abril de 1998.
Adicionalmente y con el fin de ofrecer y proporcionar a los notarios/as, alternativas de un monto asegurado mayor, se ofrecen los siguientes montos de cobertura, superiores al monto mínimo obligatorio anterior:
¢ 50.000.000,00 ( cincuenta millones de colones) límite máximo por evento y límite agregado anual
¢ 75.000.000,00 ( setenta y cinco millones de colones) límite máximo por evento y límite agregado anual
Tel. 506 0000-0000 Apdo. Postal 10061-1000 San José, Costa Rica Página 6 de 10
¢ 100.000.000,00 ( cien millones de colones) límite máximo por evento y límite agregado anual
Primas y tarifas:
Acorde con las opciones señaladas de montos asegurados, aplicarán las siguientes primas de seguro anual:
No. Contrato |
Monto asegurado |
Prima anual |
Costo x millón |
Prima + IVA |
0101-RCM-55 |
¢26.000.000 |
¢72.189 |
¢2.776,50 |
¢81.573,57 |
0101-RCM-56 |
¢50.000.000 |
¢132.055 |
¢2.641,10 |
¢149.222,15 |
0101-RCM-57 |
¢75.000.000 |
¢179.235 |
¢2.389,80 |
¢202.535,55 |
0101-RCM-58 |
¢100.000.000 |
¢216.230 |
¢2.162,30 |
¢244.339,90 |
El Instituto, se reserva el derecho de realizar ajustes tarifarios y de éstas condiciones particulares a partir de las variables propias del mercado de seguros y la siniestralidad. El análisis siniestral lo realizará el INS al finalizar el décimo mes póliza de cada año póliza. Aplicará un análisis grupal de la siniestralidad.
Se establece un 15% de deducible sobre el monto indemnizable a pagar, con un mínimo por evento de ¢ 400.000,00.
Se otorga al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en su calidad de contratante y administrador de la póliza , un 5% ( cinco por ciento) de comisión por recaudación de primas y administración del contrato de seguros; sobre las primas anuales o periódicas recaudadas. La comisión aplicará por el mecanismo del reembolso; es decir el INS recibe las primas, procesa los pagos de curso y reintegra al Colegio el 5 % correspondiente de comisión, en un plazo no mayor a 15 días hábiles. El Colegio indicará una cuenta bancaria para estos fines.
Para conocer los términos y condiciones, ingrese al siguiente enlace:
Requisitos de aseguramiento a cada Notario/a:
Presentar SOLICITUD INTEGRAL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL NOTARIOS/AS (SOLICITUD), específica para este contrato, debidamente cumplimentada y firmada. La solicitud incluye los capítulos de: Información básica del Solicitante; Información profesional; Declaración de ingresos; Datos póliza; Información de política "Conozca su Cliente". Ésta debe venir firmada y su firma puede ser :
a) Por medio de FIRMA DIGITAL ( según ley de firma digital) enviado a un correo de los intermediarios.
b) Documento físico tradicional firmado manualmente y entregado en la Oficina de los intermediarios en el Colegio. Tel. 506 0000-0000 Apdo. Postal 10061-1000 San José, Costa Rica Página 8 de 10.
c) Documento físico tradicional firmado manualmente, escaneado y enviado por medios electrónicos a los intermediarios , desde un correo del solicitante.
d) Llenado de documento de solicitud en línea , por medio de la web del Colegio www.abogados.or.cr y/o de los intermediarios a cargo www.queosseguros.com u otras que el Colegio autorice.
e) Por medio de aplicaciones (apps) informáticas generadas por el Instituto, el Colegio o los intermediarios.
f) Otros medios aceptados por el Colegio.
g) Copia documento de identidad vigente de cada asegurado solicitane.
Formas para adquirir su póliza:
a) Llenado de documento de solicitud en línea, por medio de la web del Colegio www.abogados.or.cr
b) Documento físico tradicional firmado manualmente y entregado en la Oficina de los intermediarios ubicados dentro del Colegio o escaneado y enviado por medios electrónicos.
c) Documento firmado digitalmente y enviado por medios electrónicos.
d) Apersonarse a las diferentes Sedes del INS y Puntos de Servicio, ubicadas en todo el país.