Seguro de Accidentes

Los riesgos de sufrir un accidente siempre existen, siéntete seguro al contar con la protección durante las 24 horas del día y en cualquier parte del mundo.

Permítenos brindarte la protección que necesitas.

Imagen: Individuo accidentado con cuellera ortopédica sentado frente a su computadora laborando

Conocé nuestras coberturas

Te ofrecemos excelentes opciones de cobertura:

 

Muerte accidental

El Instituto indemnizará la suma contratada a los beneficiarios cuando el asegurado fallezca por causas accidentales.

 

Incapacidad temporal por accidente

Se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de un accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo.

 

Incapacidad total y permanente por accidente

El Instituto pagará, en un solo tracto, la suma correspondiente al porcentaje de incapacidad permanente. El monto asegurado por esta cobertura podrá ser una suma igual o hasta el doble de la suma asegurada en la cobertura de Muerte Accidental.

 

Gastos médicos por accidente

Se cubren los gastos médicos en los que incurra el asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza.

Muerte accidental
Incapacidad temporal por accidente
Incapacidad total y permanente por accidente
Gastos médicos por accidente

El seguro ofrece dos formas de aseguramiento:

Anual Renovable

Vigencia por un año, prorrogable por más períodos si así lo desea la persona Asegurada. Conlleva un pago de prima por renovación.

Corto Plazo

Vigencia menor a un año, ya sea por días y horas, según sea la necesidad.

 

Edades de contratación y cobertura:

 

Asegurado  Rango de edad  (*)
Para el Asegurado 0 años en adelante
Para el Conyuge o Conviviente del Asegurado 15 años en adelante
Para los hijos del Asegurado  
Muerte Accidental De 0 años a 21 años
Incapacidad total y/o parcial permanente por accidente De 14 años a 21 años
Gastos Médicos por Accidente De 0 años a 21 años

(*)Se refiere a la edad cumplida más trescientos sesenta y cuatro (364) días.

Imagen: Individuo accidentado pero feliz porque se está recuperando de su accidente con el INS

 

Preguntas Frecuentes

El plazo para la presentación de un reclamo será de noventa (90) días naturales posteriores a la fecha del accidente. Dicho plazo podrá ampliarse por el INS siempre que el Tomador del seguro, Asegurado o Beneficiario demuestre la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en el tiempo fijado.

a. Carta del Beneficiario solicitando la indemnización (cantidad que cobra el asegurado una vez ocurrido el siniestro/evento).

b. Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la muerte.

c. Fotocopia de ambos lados del documento de identificación, tanto del beneficiario como del fallecido (en caso de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).

d. Copia del expediente judicial certificado que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre. Si el deceso ocurre en el extranjero este documento debe entregarse debidamente apostillado.

e. El Beneficiario debe firmar la boleta de autorización para revisión o reproducción física de los expedientes clínicos o administrativos de la CCSS, Clínica de Medicina Legal, Ministerio de Trabajo, INS u otros Centros o Clínicas donde el Asegurado fue atendido.

f. Si el fallecimiento se presenta fuera de Costa Rica, debe aportar, además, la Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir). Este documento debe entregarse debidamente consularizado (se refiera a avalado por la respectiva autoridad consular costarricense de la localidad. El cónsul es un cargo que recibe un funcionario por parte del estado para ejercer una función consular en el extranjero. Es un funcionario del servicio exterior de un país).

g. En caso de fallecimiento de un asegurado dependiente, se debe presentar documento extendido por el Registro Civil en el que se demuestre el nexo familiar del fallecido con el Asegurado (cónyugue o hijos). En caso de fallecimiento del conviviente, el Asegurado deberá aportar una declaración jurada ante Notario Público en la que declare la convivencia con la persona fallecida conforme la definición existente en las condiciones generales de la póliza y el tiempo de convivir.

a. Carta del Asegurado solicitando la indemnización.

b. Fotocopia del documento de identificación (en caso de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).

c. Diagnóstico médico en el que se determine que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental por el accidente, el Asegurado perdiera el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual y se indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA A REVISION (que el beneficiario no tiene que estar asistiendo a revisiones médicas), el diagnóstico y la fecha exacta de la valoración médica que dispuso la incapacidad.

d. Aportar los documentos probatorios de que se encontraba laborando permanentemente cuando se le otorgó la declaratoria médica de la incapacidad total y permanente, puede ser cualquiera de los siguientes:

- Copia de la declaración anual del impuesto de la Renta.

- Copia del contrato de servicios.

- Certificación expedida por el patrono.

e. El Asegurado o el representante legal según corresponda, debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde ha sido atendido. 

a. El formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente tramitado y el certificado del médico, con el diagnóstico y la evolución en tiempo (días).

b. Facturas canceladas de los gastos efectuados, con el detalle de cada uno de los bienes y/o servicios recibidos por el Asegurado y el costo respectivo.

c. Recetas de medicamentos, prescripciones y resultados de exámenes de laboratorio, radiológicos u otro examen para diagnóstico.

d. El asegurado o su representante legal según corresponda, debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde ha sido atendido.

e. Adicionalmente, para los accidentes que sean consecuencia de la práctica de actividades deportivas se debe presentar copia del Expediente Médico del asegurado confeccionado y firmado por el médico tratante.

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