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Seguro Protección Múltiple

 

Disfruta tranquilamente sabiendo que vos y tu familia están protegidos ante cualquier peligro, como muerte o incapacidad total y permanente. Además, el seguro brinda una renta hospitalaria diaria en caso de internamiento y cobertura de gastos médicos, ambas producto de un accidente.

Conocé más detalles en las coberturas del seguro.

 

Permítenos brindarte la protección que vos y tu familia necesitan.

Coberturas del Seguro

Muerte Accidental

Muerte Accidental

Cobertura en el caso del lamentable fallecimiento por accidente.

Incapacidad total y permanente

Incapacidad total y permanente

Indemniza la suma asegurada, en caso de que el Asegurado Titular y/o Asegurado Dependiente sea incapacidad total y permanentemente, como consecuencia de un accidente.

Renta hospitalaria diaria

Renta hospitalaria diaria

El Instituto pagará una renta diaria si el Asegurado es internado en un hospital o clínica a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. 

En caso de ser internado en la Unidad de Cuidados Intensivos, la suma a indemnizar corresponderá al doble de la renta diaria establecida.

Gastos Médicos

Gastos Médicos

Reembolsa los gastos médicos ambulatorios en que incurra el Asegurado como consecuencia directa de las lesiones sufridas a causa de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Muerte Accidental
Incapacidad total y permanente
Renta hospitalaria diaria
Gastos Médicos
Icono de calendario

Vigencia

1 año 

icono de forma de pago, manos con tarjeta bancaria

Forma de pago

Mensual

agrupacion de monedas

Monedas 

dólares y colones

Representacion de icono de factura

Deducible fijo

en gastos médicos

¢10.000 o $20

Preguntas Frecuentes 

 

Para solicitar el pago de la indemnización, el Asegurado o el (los) Beneficiarios (s) designados deben presentar los requisitos indicados en las Condiciones Generales, según la cobertura, ante el Operador de Seguros Autoexpedible, el intermediario de Seguros Autorizado con el cual adquirido la póliza o en alguna Sucursal del Instituto, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales después de ocurrido el siniestro.

El instituto brindará respuesta dentro de los (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la demanda y la totalidad de los requisitos. Corre el mismo plazo a partir de la aceptación del reclamo para efectuar el pago correspondiente.

La edad es de 18 años en adelante, tanto para el Asegurado Titular como para el Asegurado Dependiente en calidad del cónyuge o conviviente.

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