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Convenio de Cooperación Interinstitucional en Materia de Tránsito entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional de Seguros

Las personas que cuenten con una póliza voluntaria de automóviles del INS, que se vean involucradas en un accidente de tránsito; únicamente con daños materiales; y que manifiesten su voluntad de conciliar, ahora podrán resolver su caso con más celeridad gracias a un convenio firmado entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional de Seguros (INS). El acuerdo entre ambas partes reduce el trámite de diez a tres días gracias a la coordinación en línea y de forma directa entre el juzgado y el INS.

  • El trámite se agiliza para solicitar conciliación en accidentes de tránsito: pasa de 10 a 3 días hábiles

  • Asegurado se presenta una sola vez al Juzgado y no requiere presentarse al INS.

  • Aplica para trámites en caso de accidentes de tránsito en los que haya únicamente daños materiales y los involucrados deseen conciliar.

  • Gestión se realiza en línea entre el INS y el Poder Judicial de manera expedita.

Diferencias entre el trámite anterior y el actual

Trámite anterior a la firma del convenio

Trámite posterior a la firma del convenio

1.    Asegurado se presenta al Juzgado de Tránsito y solicita conciliar por daños materiales, el juez a cargo del proceso judicial, solicita contar con visto bueno del INS.

2.    Asegurado se presenta a la Sucursal del INS, para solicitar el visto bueno de conciliación.

3.    Juzgado realiza análisis y emite resolución motivada a la solicitud de conciliación.

4.    Asegurado se presenta a la Sucursal a retirar la respuesta a su solicitud

5.    Asegurado se presenta ante Juzgado de Tránsito para presentar la resolución del INS.

6.    Juzgado analiza la resolución emitida por el INS y resuelve acoger o rechazar la solicitud.

7.    Asegurado se presenta al juzgado a retirar resolución judicial

8.    Asegurado se presenta en la Sucursal del INS a entregar la resolución judicial.

1.    Asegurado se presenta al Juzgado de Tránsito y solicita conciliar por daños materiales.

2.    Juzgado remite Acta de Conciliación al INS.

3.    El INS determina si otorga o no el visto bueno y lo remite vía correo electrónico al Juzgado, mediante resolución motivada al Asegurado con copia al juzgado.

4.    Juzgado con el acta de conciliación y el documento del INS realiza análisis y resuelve acoger o rechazar la solicitud notificando al asegurado.

 

 

Aspectos a considerar para el nuevo trámite:

  • En el plazo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la boleta de citación, el conductor del vehículo asegurado deberá apersonarse al juzgado de tránsito y rendir su declaración (Artículo Comparecencia del imputado de la Ley de Tránsito).
  • En caso de que alguna de las partes involucradas solicite conciliar, el Juez consultará si existe el uso de una póliza (en este caso si alguno de los vehículos involucrados cuenta con seguro del INS).
  • De ser afirmativo el juzgado puede tramitar la solicitud directamente con el INS.
  • Los juzgados de tránsito disponen del formato establecido por el INS para solicitud de conciliación.
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