Seguro de carga
Transporte Interior de Combustibles
Para empresas dedicadas al transporte de combustibles, estaciones expendedoras y compañías que por su volumen de consumo, también realizan el acarreo del combustible. Ampara las pérdidas económicas originadas por los riesgos que involucra el transporte de combustible por vía terrestre.
Modalidades de aseguramiento:
Las modalidades de pólizas de Transporte Interior de Combustibles son:
Mediante esta modalidad, se asegura un solo acarreo de combustible.
Mediante esta modalidad, se asegura la totalidad de los transportes que el asegurado realiza durante la vigencia anual del seguro.
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Solicitud debidamente tramitada.
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Los vehículos que se utilicen para transportar combustibles deben contar con la autorización respectiva, emitida por la Dirección General de Transporte y Comercialización del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
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Para la Póliza Cerrada (se toma solo una vez para el embarque que se desea asegurar. Su vigencia concluye cuando el producto asegurado llega o es descargado en el lugar final del destino) se deberá dar una copia de la factura de compra del combustible (si la posee) o definir el valor.
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El Asegurado queda obligado a presentar mensualmente por escrito al Instituto, los reportes de los valores efectivamente transportados, debidamente firmados por él o su representante legal. Estos reportes deberán ser entregados dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al que se realizaron los transportes.
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Definir el conjunto de coberturas y monto asegurado para cada vehículo cisterna a incluir en el seguro.
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COBERTURA BÁSICA H: Riesgos del Medio de Transporte
- Accidente que sufra el medio de transporte, a consecuencia de:
a.1. Caída accidental del medio de transporte a cunetas, barrancos, precipicios, ríos, lagunas y mar.
- 2. Colisión y/o choque del medio de transporte contra otro objeto fijo o móvil, personas o animales.
a.3. Vuelco del medio de transporte.
a.4. Saqueo.
- Incendio, rayo, ciclón, huracán, terremoto, temblor, inundación.
- Los daños que ocasione la carga (combustible) al vehículo que la transporta.
COBERTURAS ADICIONALES:
COBERTURA I: Robo y/o Asalto
Ampara la pérdida derivada de robo y/o asalto del combustible asegurado, durante el trayecto consignado en la guía de transporte.
COBERTURA J: Maniobras de Descarga
Ampara la pérdida del combustible asegurado a consecuencia de las maniobras de descarga. Esta cobertura opera desde que inician las labores de descarga hasta el momento en que el combustible sea totalmente depositado en los tanques de almacenamiento, siempre que se utilice equipo para realizar tales maniobras.
COBERTURA Q: RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CARGA TRANSPORTADA VIA TERRESTRE
El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil, sea declarado legalmente responsable, por los daños y / o perjuicios que sufran terceras personas, causados por la carga transportada dentro del territorio de Costa Rica, derivado de un acontecimiento que ocurra durante la vigencia de la póliza de forma repentina, accidental e imprevista.
La Responsabilidad Civil comprende:
- El pago de los daños y perjuicios (incluido el lucro cesante), gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio del o los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares respectivas.
- Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él.
- El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado que se encuentren aseguradas y sean amparables de acuerdo a esta póliza de seguro.
Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y los Tribunales Territoriales.
Al momento de presentarse un accidente con el combustible transportado, el Asegurado o su Representante (conductor de la cisterna) deberán:
- Emplear los medios a su alcance para no permitir que las consecuencias del accidente sean mayores. Los gastos en que el asegurado incurra para cumplir con este fin serán cubiertos por el INS, siempre y cuando se demuestre que tales gastos resultaron menores que el monto de la pérdida evitada, pero la suma total a pagar por estos gastos no excederá el límite de responsabilidad según cada cobertura.
- Dar aviso del accidente al INS dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día en que tuvo conocimiento del accidente y de cualquier pérdida que pueda generar un reclamo ajustado a esta póliza.
- Cuando corresponda, deberá denunciar la pérdida ante el Organismo de Investigación Judicial tan pronto llegue a su conocimiento, detallando, en caso de existir sospechas de quien pueda ser el causante del delito, el nombre y cualquier otra circunstancia que permita esclarecer el caso. También, se solicitará la inspección al Organismo de Investigación Judicial en caso de pérdidas o daños causados por robo.
- Presentar un reclamo formal dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al aviso de siniestro incluyendo un detalle de la pérdida y los siguientes documentos:
- Fotocopia de la factura comercial.
- Parte de Tránsito o acta de la autoridad local.
- Fotocopia de la cédula de identidad y licencia vigente habilitante del conductor.
- Declaración escrita del conductor del vehículo en el que se transportaba el combustible en el momento del evento, que contenga un detalle de lo acontecido.
- Comprobantes de gastos de Salvamento (es el valor de rescate o residuo de la propiedad asegurada que quedare después del accidente), si hubiera.
- Solicitar el detalle de carga o el documento que les brinde RECOPE.
Para conocer los términos y condiciones, ingrese al siguiente enlace: