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Seguro de carga

Transporte Interior de Mercancías

Un seguro diseñado para cubrir la responsabilidad en que pueda incurrir un transportista o porteador sobre las mercancías puestas bajo su custodia, con el fin de brindar el servicio de acarreo por vía terrestre y de cubrir las pérdidas económicas que pueda sufrir el propietario de la mercadería, mientras esta es transportada por vía terrestre.

Modalidades de contratación:

El Seguro de Transporte Interior de Mercancías puede contratarse en dólares o en colones y mediante las siguientes modalidades:

Modalidad que cubre un solo transporte.

Modalidad exclusiva para propietarios de la mercancía. Cubre la totalidad de los transportes que el asegurado realiza durante la vigencia anual del seguro.

Modalidad exclusiva para transportistas o porteadores de mercancías diseñado para amparar la responsabilidad en que pueda incurrir un transportista o porteador sobre las mercancías puestas bajo su custodia para brindar el servicio de traslado por vía terrestre y cuyo valor desconoce.

Requisitos de Aseguramiento:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Detallar el límite máximo por Contenedor (recipiente total o parcialmente cerrado, diseñado y/o acondicionado especialmente para estibar y permitir el transporte de mercancías, sin que sea necesaria su manipulación durante el trayecto) y el grupo de coberturas seleccionadas.
  • Las modalidades de Pólizas de Transporte de Contenedores son: - Póliza cerrada: se asegura el contenedor utilizado en un solo embarque, el Instituto indemnizará el daño producido después del plazo de la cobertura, si la prolongación del viaje o del tiempo de transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro. -Póliza abierta de Declaraciones: se asegura la totalidad de los transportes que el Asegurado realiza durante la vigencia anual del seguro. La tarifa para emisión y/o renovación se aplica al monto anual provisional estimado, y la prima se liquida al final del período, anual o mensualmente.

Coberturas:

COBERTURA BÁSICA
  COBERTURA H: Riesgos del Medio de Transporte

 (los incisos correctos que deben ir luego de la frase "Pérdidas durante el recorrido causados por:

Accidente que sufra el medio de transporte, a consecuencia de: 

a.1. Caída accidental del medio de transporte a cunetas, barrancos, precipicios, ríos, lagunas y mar. 

a.2. Colisión y/o choque del medio de transporte contra otro cuerpo fijo o móvil, animales o personas. 

a.3. Vuelco del medio de transporte. 

a.4. Saqueo. 

  • Incendio, rayo, ciclón, huracán, terremoto, temblor, inundación. 
  • Caída accidental del contenedor 
  • Vuelco del Contenedor 
  • Colisión del Contenedor: Colisión contra objetos móviles o fijos, animales o personas, siempre y cuando se encuentre sujetado debidamente al chasis o plataforma. 

Los daños que ocasione la carga al vehículo y/o contenedor donde se transporta. 

Cuando el transporte se realice en un contenedor abierto, el Instituto podrá valorar el riesgo y requerir medidas de prevención adicionales, tales como la circulación en horarios determinados, la instalación de señales de prevención o el transporte en caravana, etcétera. 

 
2. Los daños que ocasione la carga al medio de transporte a causa de cualquiera de los riesgos nombrados en el punto N. 1 de esta cobertura.

3. Cuando se utilice un medio de transporte abierto, el Instituto podrá valorar el riesgo y requerir medidas de prevención adicionales, tales como la circulación en horarios determinados, la instalación de señales de prevención o el transporte en caravana, etcétera.

COBERTURA BÁSICA
Todas las coberturas adicionales son independientes entre sí, cada una debe ser suscrita de forma separada, sin embargo, dependen de haber contratado la cobertura básica.


COBERTURA E: Huelga
Ampara las pérdidas o daños, al bien asegurado, causados de manera directa por:
1. Huelguistas, trabajadores en suspensión forzada por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios obreros, motines o conmociones civiles;


2. Cualquier persona que actúe por motivaciones políticas.


COBERTURA I: Robo y/o Asalto
Ampara la pérdida derivada de robo y/o asalto de la mercancía asegurada, durante el trayecto consignado en la guía de transporte.


COBERTURA J: Maniobras de Carga y Descarga
Cubre la pérdida que sufra la mercancía que se transporta, a consecuencia de las maniobras de carga y descarga realizadas por la persona asegurada. Esta cobertura es válida durante las maniobras antes citadas, hasta el momento en que el asegurado traspasa la responsabilidad de la mercancía a otra persona. Además, opera siempre y cuando se utilice equipo para realizar tales maniobras. Se incluye en esta protección a las maniobras de carga y descarga que por sus características particulares requieran ser maniobradas por personas.


COBERTURA K: Movimientos Bruscos
Cubre las pérdidas que sufra la mercancía que se transporta por movimientos bruscos del medio de transporte. Esta cobertura es válida siempre y cuando el transporte se efectúe en contenedores cerrados.

 
COBERTURA N: (sitio o lugar declarado por el Asegurado en la solicitud, en el que se ubicarán los bienes asegurados) El período máximo de cobertura será de 3 (tres) días naturales contados a partir del momento en que la mercancía asegurada ingrese en esos lugares.

 Protege de las pérdidas que sufra la mercancía asegurada al suceder la caída del contenedor, mientras se encuentra en forma transitoria estacionado en locales de clientes, transportistas, almacenes fiscales, aduanas o predios del Asegurado, debido a causas propias del viaje, inesperadas y fuera del control del mismo.

COBERTURA O: Extraterritorialidad ESTA COBERTURA APLICA ÚNICAMENTE PARA LA MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO MONTO FIJO - PRIMA FIJA.  
ESTA COBERTURA NO APLICA PARA LA COBERTURA Q DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 
Protege cualquiera de los riesgos cubiertos por las demás coberturas de esta póliza a que se expongan las mercancías mientras sean transportados por Centroamérica. El trayecto (desde el punto de origen hasta el punto de destino) debe estar estipulado en la guía de transporte emitida por el Asegurado. Además, debe indicar con claridad: placa o matrícula del medio de transporte, nombre del conductor.

 
COBERTURA P: Fallas Mecánicas en el Sistema de Refrigeración

Ampara las pérdidas que sufra la mercancía a consecuencia de fallas mecánicas en el sistema de refrigeración del contenedor, que originen un paro en su funcionamiento por un período no menor de 6 (seis) horas consecutivas. 

Cuando se trate de embarques con destino a Centroamérica, esta cobertura aplicará cuando la falla mecánica en el sistema de refrigeración provoque un paro en el mismo por al menos 12 (doce) horas consecutivas

COBERTURA Q:

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CARGA TRANSPORTADA VIA TERRESTRE. 

El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil, sea declarado legalmente responsable, por los daños y / o perjuicios que sufran terceras personas, causados por la carga transportada dentro del territorio de Costa Rica, derivado de un acontecimiento que ocurra durante la vigencia de la póliza de forma repentina, accidental e imprevista.

 
La Responsabilidad Civil comprende:
1. El pago de los daños y perjuicios (incluido el lucro cesante), gastos originados por la atención medico quirúrgica y de sepelio del ó los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza. Y en las condiciones particulares respectivas. 

 
2. Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él.

 
  3. El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado que se encuentren aseguradas y sean amparables de acuerdo a esta póliza de seguro. Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.

 
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y los Tribunales Territoriales. 

Trámite de reclamos:

 

Al momento de presentarse un accidente que dañe las mercancías que se están transportando, Asegurado o su Representante (conductor del camión) deberá:

 Buscar las formas posibles para disminuir las consecuencias del accidente. Los gastos en que el Asegurado incurra para cumplir con esto serán cubiertos por el INS, siempre y cuando se demuestre que estos gastos fueron menores al monto de la pérdida evitada, pero la suma total de estos estos gastos no podrá exceder el límite según la cobertura.

:

 

  • Buscar las formas posibles para disminuir las consecuencias del accidente. Los gastos en que el Asegurado incurra para cumplir con esto serán cubiertos por el INS, siempre y cuando se demuestre que estos gastos fueron menores al monto de la pérdida evitada, pero la suma total de estos estos gastos no podrá exceder el límite según la cobertura.

 

  • Dar aviso del accidente al INS en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día en que se enteró del suceso y de cualquier pérdida que se pueda reclamar con esta póliza.

 

Cuando corresponda, se deberá denunciar la pérdida ante el Organismo de Investigación Judicial tan pronto se entere, especificando, en caso de existir sospechas sobre el culpable del delito, el nombre y cualquier otro detalle que permita resolver el caso. Asimismo, se solicitará la inspección al Organismo de Investigación Judicial en caso de pérdidas o daños causados por robo.

Para conocer los términos y condiciones, ingrese al siguiente enlace:

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