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Seguro de Responsabilidad Civil

Proteja su patrimonio frente a eventuales demandas por daños y perjuicios ocasionados a terceros en el ejercicio de su actividad económica o profesional.

Ponemos a su disposición una amplia cobertura mediante nuestros productos:

  • Seguro de Responsabilidad Civil
  • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

¡En el INS pensamos en su tranquilidad!

Conozca nuestras coberturas:

Seguro de Responsabilidad Civil

Ampara distintas actividades económicas tales como:  Construcción, Servicios, Industrias, Locales Comerciales, Hoteles y Similares, Operadores Turísticos, Parqueos, Talleres

Auto lavados, Estaciones de Servicio, Espectáculos Públicos, Eventos Taurinos y Pirotécnicos, Juegos Electromecánicos, Familiar y Privada, Carga Transportada Vía Terrestre, Mantenimientos Menores a Embarcaciones.

Coberturas básicas:

  • Cobertura  L:   Responsabilidad Civil
  • Cobertura M: Responsabilidad Civil Productos
  • Cobertura N: Responsabilidad Civil Patronal

Coberturas adicionales:

  • Cobertura O: Responsabilidad Civil Colisión y/o Vuelco de vehículos
  • Cobertura P: Responsabilidad Civil Robo de Vehículos
  • Cobertura Q: Responsabilidad Civil Prueba de Vehículos para Talleres
  • Cobertura R: Atención Médica Inmediata
  • Cobertura S: Responsabilidad Civil Lavandería y Guardarropa
  • Cobertura T: Responsabilidad Civil Equipaje
  • Cobertura U: Responsabilidad Civil Bienes Resguardados en Cajas de Seguridad
  • Cobertura X: Responsabilidad Civil Contratistas y Subcontratistas
  • Cobertura Y: Responsabilidad Civil Trabajos Terminados (Post Trabajos)

Extensiones de Cobertura:

  • Extraterritorialidad
  • Reclamaciones y Demandas Provenientes del Exterior
  • Responsabilidad Civil Cruzada Modalidad Límite Único Combinado y Límite Agregado en el Periodo (extensión de cobertura aplicable a la Cobertura Básica L, para las actividades económicas Construcción y Servicios) 
  • Responsabilidad Civil Cruzada Modalidad Límite Único Combinado y Límite Agregado en el Periodo (extensión de cobertura aplicable a la Cobertura Básica L, para las actividades económicas Construcción y Servicios) 
  • Responsabilidad Civil para el Asegurado Adicional 
  • Responsabilidad Civil Asegurado Nombrado

Nota: La cobertura L está disponible para todas las actividades económicas. Las demás coberturas aplican según la naturaleza de la actividad desarrollada.

 

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Este seguro ampara tanto a profesionales como a no profesionales que trabajen bajo la supervisión directa de un profesional, ya sea que ejerzan de forma individual, independiente o como parte de empresas constituidas como personas jurídicas.

Asimismo, cubre la responsabilidad civil en la que incurra la Entidad Docente asegurada, derivada de la práctica profesional supervisada realizada por estudiantes y/o docentes como parte de su formación académica.

Cobertura básica:

  • Cobertura  L:   Responsabilidad Civil

 

Extensiones de Cobertura:

  • Extraterritorialidad
  • Demandas Provenientes del Exterior
  • No profesionales



Responsabilidad Civil Profesional Colones y Dólares

 

Ofrece cobertura a personas físicas que deseen respaldo en caso de causar daños y perjuicios a terceros, derivados de errores profesionales cometidos en el ejercicio de su actividad profesional. También pueden suscribir este seguro, personas jurídicas que requieran contratar una sola póliza para asegurar a sus profesionales tanto profesiones médicas como no médicas.

Asimismo, esta protección puede extenderse al personal no profesional que se encuentre al servicio directo de los profesionales, docentes y estudiantes universitarios con actividad clínica en los centros médicos autorizados para realizar la práctica profesional.

Ampara las sumas que el Asegurado se vea legalmente obligado a satisfacer en concepto de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios causados a terceros. Pueden ser consideradas las sumas por daños materiales, daños corporales y perjuicio patrimonial puro, según la suma asegurada contratada.

 

Trámite de reclamos:

 

En caso de presentarse un evento que este bajo el seguro de responsabilidad, el Asegurado deberá:

 

  • Dar aviso al INS en forma escrita, sobre las causas de la pérdida, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir del momento en que el acaecimiento del siniestro.

 

  • Dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al de la presentación del Aviso de Accidente (formulario Oficial, en donde el Asegurado comunica al INS los detalles de un evento, con el fin de abrir un reclamo administrativo para el trámite de una indemnización), o en el plazo que el INS le dé por escrito, presentar un detalle que tenga una descripción detallada sobre lo sucedido, así como de los daños y/o lesiones ocasionados, junto con los detalles de cualquier otro seguro que cubre a la (s) víctima (s) y/o a los bienes dañados.

  • Entregar al INS la notificación antes de que venza el período de convocatoria.

 

  • El asegurado no deberá hacer ningún pago, negociación, asumir ninguna responsabilidad por cualquier accidente que pudiera generar un reclamo.

Para conocer los términos y condiciones, ingrese al siguiente enlace:

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