Seguros de Protección Crediticia por Desempleo
En el instante que menos lo espere, podría quedarse sin trabajo, independientemente de su desempeño.
En el INS, deseamos que no añada una preocupación más a esos momentos difíciles, por lo que asumiremos la mensualidad de sus préstamos, con solo que haya adquirido nuestro Seguro de Protección Crediticia por desempleo.
Este seguro es una póliza colectiva que debe de ser adquirida por la entidad financiera.
El seguro de Protección Crediticia por Desempleo, es un seguro colectivo dirigido a personas asalariadas, residentes en Costa Rica, que cuenten con un préstamo en una entidad financiera.
Tiene como objetivo brindar protección ante la posibilidad de quedarse sin empleo y no poder generar los ingresos normales para cumplir con la obligación crediticia, otorgando soporte económico al Asegurado para el pago de la cuota mensual del crédito, cuando este quede desempleado por motivo de despido con responsabilidad patronal.
Otorga soporte económico para el pago de la cuota mensual del crédito del Asegurado a partir del mes de despido o de la conclusión del preaviso en caso de existir, si el mismo queda desempleado con responsabilidad patronal. Esta cobertura se otorga hasta un máximo de once (11) cuotas mensuales, una vez superado el deducible. Incluye el pago de la prima de esta póliza mientras el Asegurado se encuentre desempleado y el Instituto le esté girando el pago mensual y se limita únicamente a los trabajadores asalariados en alguna de las siguientes condiciones:
- Empleado permanente
- Empleado copropietario
- Empleado por tiempo definido
Requisitos básicos:
El Tomador del Seguro debe garantizar al Instituto que las personas que figuren en el reporte reúnen los siguientes requisitos:
a. Persona física que sea deudora y/o codeudora de un contrato crediticio otorgada por el Tomador del seguro.
b. Residir permanentemente en el territorio costarricense.
c. Contar con al menos dieciocho (18) años de edad.
d. Que el Asegurado no se encuentre tramitando una solicitud de jubilación o se encuentre jubilado.
e. En el caso de que el Asegurado cuente con un empleo permanente debe estar empleado continuamente con el mismo patrono, al menos por un período de 180 días naturales consecutivos antes de ser incluido en la póliza.
f. En caso de que el Asegurado cuente con un empleo de tiempo definido, éste debe estar empleado continuamente por el mismo patrono, al menos 180 días naturales consecutivos estos deben ser anteriores a la finalización del contrato laboral para ser incluido en la póliza.
g. En el caso de que el Asegurado sea un empleado copropietario, éste debe tener al menos 180 días naturales consecutivos de desempeñar esta labor en la misma empresa.
h. Cotizar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) durante la vigencia de esta póliza en calidad de trabajador asalariado.
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Esté desempleada.
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Esté incapacitado temporalmente, excepto por maternidad.
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Esté jubilado o pensionado.
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Esté incapacitado total y permanentemente, o se encuentre tramitando una solicitud de pensión por invalidez bajo algún régimen de pensiones.
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Cotiza a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) como trabajador independiente o su condición de cotizante ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) cambie de asalariado a trabajador independiente.
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Esté empleado y no cumpla con el requisito de tener al menos seis (6) meses consecutivos de laborar con el mismo patrono, de igual manera para los interinos.
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No cumpla con lo dispuesto en el punto uno de esta cláusula.
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Figure como fiador en la operación crediticia.
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Sea empleado propietario y posea el 100% de las acciones de la empresa.
Para conocer los términos y condiciones, ingrese al siguiente enlace: