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Seguro Viajero con Asistencia

 

(Dólares Colectivo)

 

Disfrute de su viaje tranquilamente sabiendo que usted y los suyos están protegidos, ya sea que viaje como turista, estudiante o ejecutivo fuera del país. Este seguro es su mejor aliado durante las 24 horas del día en cualquier parte del mundo fuera de Costa Rica.

 

Permítanos brindarle la protección que usted necesita.

Recuerde que el deducible es la suma fija que se establece en las Condiciones Generales de la póliza, que se rebaja de la Indemnización (cantidad que cobra el asegurado una vez ocurrido el siniestro/evento) bajo las coberturas correspondientes.

La edad de contratación es a partir de los 16 días de nacido.

 

Preguntas Frecuentes

Si el seguro utiliza la unidad de asistencia del INS debe realizar lo siguiente:

 

1. Avisar a la Unidad de Asistencia del INS en el extranjero, en forma inmediata de lo sucedido. Si por motivos ajenos a su voluntad no le es posible comunicarse inmediatamente con dicha Unidad, el seguro contará con cuarenta y ocho (48) horas después de sufrir el accidente, emergencia médica, enfermedad aguda u ocurrencias relacionadas con asistencia en viaje, que pueda generar en un reclamo cubierto por la póliza, para comunicar dichas ocurrencias.

 

El retraso para dar este aviso, no traerá como consecuencia la reducción o anulación de los alcances de las coberturas, si el mismo se deberá a fuerza mayor o caso fortuito (accidente, totalmente imprevisto).

 

Si no se comunica con la Unidad de Asistencia del INS para dar aviso de la ocurrencia o pérdida, el INS devolverá los gastos según lo indicado en el inciso 2 siguiente.

 

2. Acatar las recomendaciones de la Unidad de Asistencia del INS. Si no lo hiciera, esta le pagará en exceso del deducible (lo que esté fuera del deducible) si corresponde, los gastos cometidos de acuerdo con los costos razonables y acostumbrados del país donde se originan los gastos, debiendo el Asegurado asumir la diferencia.

 

Pagar un deducible de $100 al proveedor del servicio cuando corresponda.

Si el asegurado no utiliza la unidad de asistencia del INS, el pago se realiza por reembolso y debe realizar lo siguiente:

 

1. En los casos en que el asegurado haya retirado los pagos directamente deberá presentar al INS, dentro de los noventa (90) días siguientes a la enfermedad, accidente u ocurrencia relacionada con asistencia en viaje; la Solicitud de Beneficios adjuntando toda la documentación que respalde los gastos, con las facturas originales canceladas de los gastos realizados, con el detalle de cada uno de los bienes y/o servicios recibidos por el asegurado y el costo respectivo, recetas médicas, así como el informe médico correspondiente, en los formularios otorgados por el INS.

 

2. Suministrar por su propia cuenta los certificados médicos, cuentas, recibos, informaciones y evidencias requeridas por el INS, relacionados con el reclamo presentado.

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