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Seguro de Responsabilidad Civil

Proteja su patrimonio ante una eventual demanda por daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o a la propiedad de los mismos, debido a un accidente o durante el ejercicio de su profesión.

Le ofrecemos una amplia cobertura para estos riesgos, a través de nuestros Seguros Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil Profesional Colones y Responsabilidad Civil Profesional Dólares.

 

¡En el INS pensamos en su tranquilidad!

Aseguramiento:


Solicitud de seguro debidamente cumplimentada.

 

Otros requisitos que defina el Instituto según la naturaleza del riesgo a asegurar.

1. Solicitud de aseguramiento debidamente cumplimentada.

2. Fotocopia del título de la profesión, del certificado de la especialización y del carné del colegio profesional al que pertenece.

3. Perfil de la empresa, listado de profesionales que se aseguran y la relación de la empresa con el profesional (personas jurídicas).

Conozca nuestras coberturas:

Cobertura L: Responsabilidad Civil 

Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas

 

Cobertura M: Responsabilidad Civil


Productos


Protege las cantidades que el asegurado esté obligado legalmente a pagar, por Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que todas juntas sean mayores el límite establecido en las Condiciones Particulares del contrato, debido a los productos que hayan sido fabricados, entregados y suministrados durante la vigencia del seguro.


Para que esta cobertura funcione, el reclamo debe suceder después de que los productos hayan sido entregados a terceras personas, por lo que la cobertura inicia una vez que estén en manos del consumidor y sean utilizados por ellos, independientemente de la participación del asegurado o de sus trabajadores, representantes o distribuidores.


Lo anterior, siempre y cuando los daños tengan como causa un error en el producto o servicio debido a un error de diseño, preparación, fabricación, transformación, reparación, almacenamiento, presentación (errores de mesa de trabajo, instrucciones de uso o consumo por ejemplo, error de información).


Asimismo, queda protegida la Responsabilidad Civil causada por daños materiales de productos entregados por el asegurado a productos de terceros, por unión o mezcla de ellos o hechos con intervención de sus productos.

Cobertura N: Responsabilidad Civil

 

Patronal

Protege las sumas que no estén cubiertas por el régimen de Riesgos del Trabajo, que el asegurado se vea obligado a pagar mediante una Sentencia Judicial en Firme (no acepta que se interponga un recurso), por concepto de Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de sus empleados.

 

Cobertura O: Responsabilidad Civil


Colisión y/o Vuelco de vehículos

Protege las sumas que el asegurado se vea obligado legalmente a pagar, por concepto de Responsabilidad Civil, por daños de los vehículos confiados a él, mientras se les vigila o se movilizan dentro de los Predios (sitio o lugar declarado por el Asegurado en la solicitud, en el que se ubicarán los bienes asegurados) del Asegurado, derivados de Colisión y/o vuelco de vehículos. Para que esté protegido, la persona que moviliza el vehículo debe tener licencia que le permita para conducir ese tipo de vehículo.

 

Cobertura P: Responsabilidad Civil


Robo de vehículos

Protege las sumas que el asegurado se vea obligado legalmente a pagar, por concepto de Responsabilidad Civil, por daños de vehículos confiados a él, mientras se les vigila o se movilizan dentro de los predios del asegurado, derivados de robo parcial y total de vehículos, así como las pérdidas o daños materiales que sufran por robo.

 

Cobertura Q: Responsabilidad Civil


Prueba de vehículos para Talleres

 

Cubre las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a pagar, por concepto de Responsabilidad Civil, por daños de choque y/o vuelco de los vehículos confiados a su vigilancia para hacer trabajos mecánicos de reparación y/o mantenimiento.

 

Esta cobertura funciona mientras se les realizan las pruebas en carretera en un radio no superior a 10 (diez) kilómetros desde los predios del asegurado.

 

Para que esté protegido, la persona que moviliza el vehículo debe tener licencia que le permita para conducir ese tipo de vehículo.

 

Cobertura R: Atención Médica Inmediata


Protege las sumas que el asegurado pague por atención médica inmediata, por ayudar o socorrer a personas que sufran un accidente en los lugares asegurados, con motivo de la actividad económica de la persona asegurada, independientemente de la existencia de Responsabilidad Civil.

 

Además, para hoteles y operadores turísticos, se ofrecen las siguientes coberturas adicionales:

 

Hoteles

 

  • Cobertura S: Responsabilidad Civil Lavandería y Guardarropa
  • Cobertura T: Responsabilidad Civil Equipaje
  • Cobertura U: Responsabilidad Civil Bienes resguardados en cajas de seguridad
  • Cobertura T: Equipaje de huéspedes

     

    Operadores Turísticos
  • Cobertura T: Responsabilidad Civil Equipaje



Responsabilidad Civil Profesional Colones y Dólares

 

Ofrece cobertura a personas físicas que deseen respaldo en caso de causar daños y perjuicios a terceros, derivados de errores profesionales cometidos en el ejercicio de su actividad profesional. También pueden suscribir este seguro, personas jurídicas que requieran contratar una sola póliza para asegurar a sus profesionales tanto profesiones médicas como no médicas.

Asimismo, esta protección puede extenderse al personal no profesional que se encuentre al servicio directo de los profesionales, docentes y estudiantes universitarios con actividad clínica en los centros médicos autorizados para realizar la práctica profesional.

Ampara las sumas que el Asegurado se vea legalmente obligado a satisfacer en concepto de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios causados a terceros. Pueden ser consideradas las sumas por daños materiales, daños corporales y perjuicio patrimonial puro, según la suma asegurada contratada.

 

Trámite de reclamos:

 

En caso de presentarse un evento que este bajo el seguro de responsabilidad, el Asegurado deberá:

 

  • Dar aviso al INS en forma escrita, sobre las causas de la pérdida, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir del momento en que el acaecimiento del siniestro.

 

  • Dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al de la presentación del Aviso de Accidente (formulario Oficial, en donde el Asegurado comunica al INS los detalles de un evento, con el fin de abrir un reclamo administrativo para el trámite de una indemnización), o en el plazo que el INS le dé por escrito, presentar un detalle que tenga una descripción detallada sobre lo sucedido, así como de los daños y/o lesiones ocasionados, junto con los detalles de cualquier otro seguro que cubre a la (s) víctima (s) y/o a los bienes dañados.

  • Entregar al INS la notificación antes de que venza el período de convocatoria.

 

  • El asegurado no deberá hacer ningún pago, negociación, asumir ninguna responsabilidad por cualquier accidente que pudiera generar un reclamo.

Para conocer los términos y condiciones, ingrese al siguiente enlace:

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