Seguro INS Viajero con Asistencia en Dólares Colectivo

Puede ser contratado por una Persona Física o Jurídica, con un mínimo de cinco asegurados directos.

 

Cubre al asegurado, ya sea que viaje como turista, estudiante o ejecutivo fuera del país, este seguro es su mejor aliado durante las 24 horas del día en cualquier parte del mundo fuera de Costa Rica.

 

Le protege por periodos que pueden ser desde 1 día (mínimo) hasta 180 días (máximo) por viajes de ida y vuelta. El seguro cuenta con una Unidad de Asistencia del INS, la cual en caso de un accidente, emergencia o enfermedad aguda lo ayudará para coordinar la atención médica en el país donde usted se encuentre.

  • Muerte Accidental del Asegurado.

 

  • Pérdida de Extremidades.

 

  • Incapacidad Total y Permanente del Asegurado.

 

  • Gastos médicos por accidente, emergencia médica o enfermedad aguda y gastos adicionales.

 

  • Renta Diaria por Hospitalización, Cancelación y Acortamiento de Viaje.

 

  • Retraso en el Viaje.

 

  • Pérdida Temporal de Equipaje.

 

  • Pérdida Definitiva de Equipaje y Pérdida de pasaporte.

 

  • Responsabilidad Civil por Lesión y/o Muerte de Personas.

 

  • Honorarios Legales por Accidente de Tránsito.

 

  • Fianzas Legales por Accidente de Tránsito.

Recuerde que el deducible es la suma fija que se establece en las Condiciones Generales de la póliza, que se rebaja de la Indemnización (cantidad que cobra el asegurado una vez ocurrido el siniestro/evento) bajo las coberturas correspondientes.

 

La edad de contratación es a partir de los 16 días de nacido.

¿Qué hacer en caso de necesitar reclamar alguno de los beneficios del seguro?

a) Avisar a la Unidad de Asistencia del INS en el extranjero, en forma inmediata de lo sucedido. Si por motivos ajenos a su voluntad no le es posible comunicarse inmediatamente con dicha Unidad, el asegurado contará con cuarenta y ocho (48) horas después de sufrir el accidente, emergencia médica, enfermedad aguda u ocurrencia relacionada con asistencia en viaje, que pueda generar en un reclamo cubierto por la póliza, para comunicar dicha ocurrencia.


El retraso para dar este aviso, no traerá como consecuencia la reducción o anulación de los alcances de las coberturas, si el mismo se debió a fuerza mayor o caso fortuito (accidente, totalmente imprevisto).


Si no se comunica con la Unidad de Asistencia del INS para dar aviso de la ocurrencia o pérdida, el INS devolverá los gastos según lo indicado en el inciso 2 siguiente.


b) Acatar las recomendaciones de la Unidad de Asistencia del INS. Si no lo hiciera, esta le pagará en exceso del deducible (lo que esté fuera del deducible) si corresponde, los gastos cometidos de acuerdo con los costos razonables y acostumbrados del país donde se originan los gastos, debiendo el Asegurado asumir la diferencia.


Pagar un deducible de $100 al proveedor del servicio cuando corresponda.

a) En los casos en que el asegurado haya efectuado los pagos directamente deberá presentar al INS, dentro de los noventa (90) días siguientes a la enfermedad, accidente u ocurrencia relacionada con asistencia en viaje; la Solicitud de Beneficios adjuntando toda la documentación que respalde los gastos, con las facturas originales canceladas de los gastos efectuados, con el detalle de cada uno de los bienes y/o servicios recibidos por el asegurado y el costo respectivo, recetas médicas, así como el informe médico correspondiente, en los formularios otorgados por el INS.


b) Suministrar por su propia cuenta los certificados médicos, cuentas, recibos, informaciones y evidencias requeridas por el INS, relacionados con el reclamo presentado.


Para conocer los términos y condiciones, ingrese al siguiente enlace:

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